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Resolución Directoral 119-2013-MEM/DGM correspondiente al año 2012
5/06/2013
Resolución Directoral 119-2013-MEM/DGM correspondiente al año 2012
correspondiente al año 2012 ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 119-2013-MEM/DGM Lima, 3 de mayo de 2013 Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; Que, el artículo 5° del Decreto
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 119-2013-MEM/DGM
Lima, 3 de mayo de 2013
Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - D.A.C.;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C.; disponiendo en su artículo 3° que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;
Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2012, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° de la Ley General de Minería;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2012 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera.
Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con número de RUC.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares Sin RUC 21 de junio de 2013
0-1 24 de junio de 2013
2-3 25 de junio de 2013
4-5 26 de junio de 2013
6-7 01 de julio de 2013
8-9 02 de julio de 2013
Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C., así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2012, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se define en el Anexo II de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO E. ALVA BAZÁN
Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA
(D.A.C.) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012
Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:
a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (D.G.M.) del Ministerio de Energía y Minas (M.E.M.) con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente.
El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet.
Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:
1. La D.A.C. tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refiejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.
2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del M.E.M. se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la D.G.M, o por la D.R.E.M. o su equivalente en la región correspondiente.
3. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las oficinas de las D.R.E.M.s o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.
4. La D.A.C. contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible.
Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.
5. Luego de enviar la D.A.C. vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de escrito con el que la D.A.C. ingresó oficialmente al M.E.M.
6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Oficina de Caja Trámite del M.E.M., mediante un documento dirigido a la D.G.M.
7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 08 de julio de 2013 para presentar, a través de la Oficina de Caja Trámite del M.E.M., oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) ficha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
8. El formulario de la D.A.C. distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2012, tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.
9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con la D.G.M. o cualquiera de las D.R.E.M.’s, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico:
declaraciones@minem.gob.pe.
ANEXO II
Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a los siguientes:
1.- Que tengan sus estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;
2.- Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
3.- Titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
4.- Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
5.- Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
6.- Titulares que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; y,
7.- Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa.
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