5/01/2013

Resolución Directoral 1291-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Luz Verde SAC a impartir cursos de capacitación

Autorizan a Escuela de Conductores Luz Verde SAC a impartir cursos de capacitación para obtener la licencia de conducir clase A, categoría I TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1291-2013-MTC/15 Lima, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 010158 y 028486, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a Escuela de Conductores Luz Verde SAC a impartir cursos de capacitación para obtener la licencia de conducir clase A, categoría I

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1291-2013-MTC/15


Lima, 22 de marzo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 010158 y 028486, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3545-2011-MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE SAC, con RUC N° 20536611062 y domicilio en la Calle 3 N° 215, Urbanización Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resoluciones Directorales N°s. 4509-2011 y 3729-2012, 4784-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2011, 25 de setiembre y 03 de diciembre de 2012, respectivamente, se autorizó a la Escuela el incremento de su plana docente y fiota vehicular;

Que, mediante Parte Diario N°010158 de fecha 23 de enero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante oficio N° 1041-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2013, notificado el 25 de febrero de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 028486 de fecha 07 de marzo de 2013, La Escuela presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 216-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales N°s. 3545-2011, 4509-2011, 3729-2012 y 4784-2012-MTC/15
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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