5/01/2013

Resolución Directoral 133-2013-MTC/12 Otorgan a Aerolift SAC Permiso de Operación de Aviación Comercial

Otorgan a Aerolift SAC Permiso de Operación de Aviación Comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2013-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-012304 del 26 de febrero del 2013 y Documento de Registro N° 031830 del 14 de marzo del 2013 la compañía AEROLIFT SAC solicitó Permiso
Otorgan a Aerolift SAC Permiso de Operación de Aviación Comercial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2013-MTC/12


Lima, 9 de abril del 2013
Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial:

Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-012304 del 26 de febrero del 2013 y Documento de Registro N° 031830 del 14 de marzo del 2013 la compañía AEROLIFT SAC solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

Que, según los términos del Memorando N° 109-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 046-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando N° 436-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 117-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AEROLIFT SAC, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLIFT SAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Helicópteros MI-8T
- Helicópteros MI-8MTV
- Helicópteros MI-8AMT
- Helicópteros MI-17
- Helicópteros Aerospatiale SA315
- Helicópteros Bell 212
- Helicópteros Ecueril AS350 B3
- Kamov KA-32C
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Helipuerto de Yanacocha, Huascarán /Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,
Tangoshiari, Timpia, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA
- Helipuerto de superficie Maria Reiche, Las Dunas,
Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari –
Manuel Prado, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Lib Mandy Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena,
Trompeteros / Corrientes, Shanusi, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Campamento Ilo, Ilo, Cuajone - Botifiaca.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,
Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Cajamarca.
- Aeropuerto de Piura.
- Aeródromo de Las Malvinas.
- Aeródromo de Kiteni.
- Aeródromo de Andoas.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLIFT SAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía AEROLIFT SAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La compañía AEROLIFT SAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5°.- La compañía AEROLIFT SAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- La compañía AEROLIFT SAC podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía AEROLIFT SAC podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- La compañía AEROLIFT SAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- La compañía AEROLIFT SAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- La compañía AEROLIFT SAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- La compañía AEROLIFT SAC, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.