5/02/2013

Resolución Directoral 134-2013-MTC/12 Otorgan permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio

Otorgan permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up SA - STAR PERU TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 134-2013-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía STAR UP SA -STAR PERU, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro
Otorgan permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up SA - STAR PERU

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 134-2013-MTC/12


Lima, 9 de abril del 2013
Vista la solicitud de la compañía STAR UP SA -STAR PERU, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2012-084851 del 20 de diciembre del 2012 y Documento de Registro N° 027234 del 05 de marzo del 2013 la compañía STAR UP SA - STAR PERU solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 064-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 028-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando N° 368-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 118-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía STAR UP SA
- STAR PERU, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
'El Peruano'.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP SA - STAR PERU deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Boeing 737
- Boeing 757
- Boeing 767
- BAE 146
RUTAS Y FRECUENCIAS:
- Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal .
- Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Piura - T alara y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.
- Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto del Cusco.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía STAR UP SA - STAR PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía STAR UP SA - STAR PERU podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- La compañía STAR UP SA - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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