5/29/2013

Resolución Directoral 1443-2013-MTC/15 Autorizan modificación de clase de Escuela de Conductores Profesionales

Autorizan modificación de clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales solicitada por la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1443-2013-MTC/15 Lima, 4 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 012766 y 035221, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, solicitando modificación de la clase de
Autorizan modificación de clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales solicitada por la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1443-2013-MTC/15


Lima, 4 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 012766 y 035221, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA –
ANATEC, solicitando modificación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1390-2009-MTC/15, de fecha 31 de marzo de 2009, se otorgó a la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados en la ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, mediante Parte Diario N° 012766 de fecha 29 de enero de 2013, La Escuela, solicita la modificación de clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Oficio N° 1482-2013-MTC/15.03 de fecha 08 de marzo de 2013 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 035221 de fecha 22 de marzo de 2013, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud;

Que, mediante Oficio N° 1856-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2013 y notificado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 26 de marzo del presente año;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 256-2013-MTC/15.03.A.A y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la modificación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales Especializados autorizado mediante Resolución Directoral N° 1390-2009-MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, solicitada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA –
ANA TEC, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos
– prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela:

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE DE CARGA – ANATEC.

Clase de Escuela:

Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento:

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Local N° 01: Av. República de Chile N° 472, 474 y 476, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.

Local N° 02: Av. República de Chile N° 452 y 452-A, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.

Local N° 03: Av. Arequipa N° 330, Dpto. 901 y 902,
Distrito Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO:

Circuito N° 01: Av. Oquendo N° 8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional del Callao.

Circuito N° 02: Av. Central Lote A, Manzana 46, Zona Industrial Pecuaria, Parque Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo 07:30 a.m. a 23:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo SØtimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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