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Resolución Directoral 1628-2013-MTC/15 Autorizan a empresa Z FER SAC para que utilice circuito de manejo ubicado

Autorizan a empresa Z FER SAC para que utilice circuito de manejo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1628-2013-MTC/15 Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 021349 y Expediente N° 2013-0005608, presentado por la empresa denominada Z FER SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5168-2012-MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa
Autorizan a empresa Z FER SAC para que utilice circuito de manejo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1628-2013-MTC/15


Lima, 16 de abril de 2013
VISTOS:

El Parte Diario N° 021349 y Expediente N° 2013-0005608, presentado por la empresa denominada Z FER SAC; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 5168-2012-MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada Z FER SAC, con RUC N° 20546955193 y con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 178, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 021349 de fecha 19 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para el incremento de su Circuito de Manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Km.21.5 de la margen derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima-Pucusana),
Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Expediente N° 2013-0005608 de fecha 15 de marzo de 2013, La Escuela, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, la solicitud de autorización para el incremento de circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada Z FER SAC, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el uso de un circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 5168-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 285 -2013-MTC/15.03.A.A por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada Z FER SAC, para que utilice el circuito de manejo ubicado en: Km.21.5 de la margen derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, adicional al autorizado mediante la Resolución Directoral N° 5168-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Z FER SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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