5/23/2013

Resolución Directoral 1629-2013-MTC/15 Autorizan a Brevetes Perú SAC ampliación de aula ubicada en el distrito

Autorizan a Brevetes Perú SAC ampliación de aula ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1629-2013-MTC/15 Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 019273, 036385 y 039334, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ
Autorizan a Brevetes Perú SAC ampliación de aula ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1629-2013-MTC/15


Lima, 16 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 019273, 036385 y 039334, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, con RUC N° 20514454141 y con domicilio en Jr. Antenor Orrego N° 1992, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formación objetiva hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 420-2012-MTC/15 de fecha 26 de enero de 2012, se modificó la resolución mencionada en el párrafo precedente, autorizando a La Escuela el incremento de aulas para la enseñanza teórica y oficinas administrativas, en el local ubicado en Jr. Trinidad Morán 286, segundo piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Parte Diario N° 019273 de fecha 14 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para ampliación de un aula de clase teórica para su sede señalada en el considerando que antecede, el mismo que se encuentra ubicado en Jirón Trinidad Morán N° 704,
Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 1462-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2013, notificado el 13 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Partes Diarios N°s 036385 y 039334 de fechas 26 de marzo y 03 de abril de 2013, respectivamente;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: 'La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores';

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, la solicitud de autorización para ampliación de un aula de clase teórica, presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de un aula de clase teórica, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 420-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art.
60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 009-2013-MTC/15.03.
pvc de fecha 10 de abril de 2013, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela, cumple con las condiciones mínimas que establece el numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 281-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliación de un aula de clase teórica, en el local ubicado en Jirón Trinidad Morán N° 704, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, con la misma plana docente, fiota vehicular y en el mismo horario autorizado mediante Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15 y modificatorias.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.