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Resolución Directoral 1650-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Raices Group Perú Sociedad

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Raices Group Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad L imitada - ECI-GROUP PERÚ SRL, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1650-2013-MTC/15 Lima, 17 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 021158 y 040942 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ECI-GROUP
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Raices Group Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad L imitada - ECI-GROUP PERÚ SRL, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1650-2013-MTC/15


Lima, 17 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 021158 y 040942 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERÚ
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA- ECI-GROUP PERÚ SRL; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2013-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI-GROUP PERÚ SRL con RUC N° 20490783661 y con domicilio en Av. Vilcapaza N° 210, distrito Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 021158 de fecha 19 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Oficio N° 1857-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 040942 de fecha 05 de abril del presente año, La Escuela, adjunta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas mediante oficio señalado en el considerando que antecede;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 283-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI-GROUP PERÚ
SRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 049-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ECI-GROUP PERÚ SRL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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