5/31/2013

Resolución Directoral 1743-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL como Taller de Conversión

Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, ubicado en el departamento de Ancash TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1743-2013-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 021332 y 036164 presentados por la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES EIRL, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo
Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, ubicado en el departamento de Ancash

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1743-2013-MTC/15


Lima, 26 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 021332 y 036164 presentados por la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES EIRL, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo N° 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modi?cada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi?cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 021332 de fecha 19 de febrero de 2013 la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo N° 1543 PJ Miramar Alto,
Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, con la ?nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani?esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con O?cio N° 1538-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2013 y noti?cado el 13 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 036164 de fecha 25 de marzo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la ?nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o?cio antes indicado.

Asimismo, se desiste de la propuesta del señor Cristian Noe Rojas Gasco, como Técnico Electricista Automotriz;
proponiendo en su lugar al señor Wilian David Ramírez Gonzáles;

Que, de acuerdo al Informe N° 306-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi?catorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi?cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modi?cada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. José Pardo N° 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O?cial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente 'Certi?cado de Inspección del Taller'
vigente emitido por alguna Entidad Certi?cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de febrero de 2014
Segunda Inspección anual del taller 08 de febrero de 2015
Tercera Inspección anual del taller 08 de febrero de 2016
Cuarta Inspección anual del taller 08 de febrero de 2017
Quinta Inspección anual del taller 08 de febrero de 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certi?cado de Inspección del Taller'
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa SE GAS AUTOMOTORES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de enero de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O?cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1421-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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