5/20/2013

Resolución Directoral 1812-2013-MTC/15 Aprueban Directiva 'Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro

Aprueban Directiva 'Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1812-2013-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2013 Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
Aprueban Directiva 'Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías'

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1812-2013-MTC/15


Lima, 2 de mayo de 2013
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 3.68 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, establece que el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial;

Que, el literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, establece como una de las funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, la de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios;

Que, asimismo, el literal d) del artículo referido en el párrafo anterior, señala como otra función de la Dirección General de Transporte Terrestre, el conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda;

Que, en virtud a lo expuesto, a fin de simplificar y uniformizar los procedimientos que se aplican para el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, así como contar con un Registro actualizado, que contenga información en tiempo real y que valide en línea los requisitos establecidos en la normativa para el otorgamiento de los actos inscribibles en el referido Registro; resulta necesario establecer el procedimiento para la inscripción de los actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, así como disponer los requisitos para acceder a dicho Registro y el personal requerido para la inscripción correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva N° 002-2013-MTC/15
'Procedimiento para la Inscripción de Actos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías'.

Artículo Segundo.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA N° 002 -2013-MTC/15
'PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN
DE ACTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS'
1. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto:
a) Establecer el procedimiento para la inscripción de los actos señalados en la presente Directiva, en el REGISTRO.
b) Establecer los requisitos para acceder al REGISTRO y el personal requerido para la inscripción de los actos en el REGISTRO.
2. FINALIDAD
Simplificar y uniformizar los procedimientos que se aplican para el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías.
3. `MBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es de aplicación de ámbito nacional y alcanza al MTC y a los Gobiernos Regionales que realicen la inscripción de los actos previstos en el literal b) del numeral 7 de esta Directiva en el REGISTRO.
4. BASE LEGAL
a) Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
c) Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
5. ABREVIATURAS
Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por:

APESEG : Asociación Peruana de Empresas de Seguros.

BN : Banco de la Nación.

CITV : Centro de Inspección Técnica Vehicular.

DGTT : Dirección General de Transporte Terrestre del MTC.

DSTT : Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la DGTT.

MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

OTI : Oficina de Tecnología de Información del MTC.

REGISTRO : Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías.

RENAT : Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

RUC : Registro Único del Contribuyente.

SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
6. DISPOSICIONES GENERALES
El numeral 3.68 del artículo 3 del RENAT , establece que el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.

El literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, establece como una de las funciones de la DGTT, la de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios.

Asimismo, el literal d) del artículo referido en el párrafo anterior, señala como otra función de la DGTT, el conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda.

En virtud a lo expuesto, la presente Directiva regula el procedimiento de inscripción de los actos en el REGISTRO a fin de mantener el mismo actualizado.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
El MTC y los Gobiernos Regionales deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes para la inscripción en el REGISTRO.
a) Administrado: Persona natural o jurídica que solicita al MTC o al Gobierno Regional el acto inscribible en el REGISTRO.
b) Centro de Registro: lugar en el que se realiza la calificación e inscripción en el REGISTRO del acto inscribible.
c) Actos inscribibles: actos administrativos a inscribir en el REGISTRO. Son actos inscribibles:

Las autorizaciones y renuncia para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancías a nivel nacional (transporte público y privado).

La habilitación vehicular y la renuncia de la misma.

La actualización de la Información de la partida registral por modificación de la razón social, entre otros, en el servicio de transporte terrestre de mercancías a nivel nacional.
d) Manual Técnico: el propósito del Manual Técnico es brindar la información necesaria sobre los requisitos para acceder al Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre.
e) Manual de Usuario: el objetivo del Manual es guiar al usuario para utilizar cada una de las opciones del Sistema del Registro Nacional de Transporte Terrestre para realizar los actos inscribibles 8. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
El MTC, asume las siguientes responsabilidades:
a) Administrar el REGISTRO, permitiendo el acceso de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva.
b) Contar con los registros de SUNAT, SUNARP,
CITV, APESEG y BN, interconectados al REGISTRO, a fin de validar la información en tiempo real respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso en materia de Transporte Terrestre de Mercancías establecidos en el RENAT y demás requisitos de las solicitudes de los actos inscribibles; asimismo, el Registro deberá encontrarse interconectado al Sistema Nacional de Sanciones a efectos de contar con información del ADMINISTRADO para el otorgamiento del acto inscribible.
c) Mantener operativo el soporte informático necesario para la interconexión de los Gobiernos Regionales.
d) Desarrollar los aplicativos de software que el REGISTRO requiera.
e) Asignar una clave de acceso al REGISTRO a la(s) persona(s) designada(s) por el Director Regional de Transporte o por la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional.
f) Reconocer la validez de los actos inscritos en el REGISTRO, siguiendo el procedimiento que dispone la presente Directiva.
g) Coordinar la implementación de la presente Directiva con las Direcciones o Gerencias Regionales de Transporte y Comunicaciones, según corresponda.
h) Capacitar y absolver las consultas de los responsables de los Gobiernos Regionales, en asuntos de carácter informático y técnico relativos a las inscripciones de los actos en el REGISTRO.
i) Cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva para la inscripción de los actos en el REGISTRO.
9. OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES
Los Gobiernos Regionales, asumen las siguientes responsabilidades:
a) Realizar las inscripciones de los actos en el REGISTRO, cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y la normativa vigente aplicable.
b) Coordinar con la DGTT la implementación de la presente Directiva.
c) Cumplir con los requisitos para acceder al REGISTRO, según lo indicado en el punto 2 del Manual Técnico del Sistema.
d) Contar con el personal calificado y necesario para la inscripción de los actos en el REGISTRO.
e) Solicitar a la DGTT por intermedio del Director Regional de Transporte o la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional, los usuarios necesarios para acceder al REGISTRO, según lo indicado en el punto 3 del Manual Técnico del Sistema, quienes serán responsables administrativa, civil y penalmente en el uso del sistema.
f) Evaluar y atender de inmediato conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva, la solicitud del acto inscribible al momento de su presentación en Mesa de Partes por parte del ADMINISTRADO, salvo los casos contemplados en la presente Directiva.
10. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACTOS
INSCRIBIBLES, EVALUACION Y REGISTRO DE LOS
ACTOS.
a) Los actos inscribibles serán solicitados por el ADMINISTRADO con la presentación de la solicitud en la Mesa de Partes, adjuntando la documentación cuando corresponda. Dicha solicitud deberá ser atendida de inmediato, conforme al procedimiento señalado en los siguientes literales del presente numeral.
b) El Registrador en el momento de la presentación de la solicitud convalidará los datos, para lo cual ingresará al REGISTRO:
b.1 El número de RUC; corroborándose que dicho número sea el mismo al declarado a la SUNAT, se encuentre activo, hallado y corresponda a la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, como actividad principal y al nombre o razón social y domicilio señalados por el ADMINISTRADO.
b.2 El número de placa(s); corroborándose la propiedad vehicular, que el vehículo cuente con SOAT y Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigentes, y cumpla con la antigüedad máxima de acceso establecida en el RENAT salvo los supuestos señalados en dicha norma.
b.3 El código de pago en el BN, corroborándose el correspondiente pago por derecho de trámite o número de comprobante de pago, según corresponda.
c) De no encontrarse ninguna observación, el Registrador ingresará en el módulo correspondiente del REGISTRO los datos contenidos en la solicitud y documentación presentada, para la emisión del certificado correspondiente.
d) De verificarse alguna observación, esto deberá ser comunicado al ADMINISTRADO para que subsane la misma dentro de los dos (02) días hábiles.
e) Subsanadas las observaciones por parte del ADMINISTRADO, se continuará con el trámite de inscripción.
f) Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considerará como no presentada la solicitud, y ésta deberá ser devuelta con sus recaudos cuando el ADMINISTRADO se apersone a reclamarlos.
11. DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS
a) Validada la Información por el REGISTRO, y de no encontrarse ninguna observación en virtud del acto inscribible, de oficio será extendida una partida registral.
b) La partida registral se identificará con un código que permita su identificación y ubicación.
c) Generada la partida registral el Registrador imprimirá el Certificado respectivo.
12. SOBRE EL PROCESO REGISTRAL
a) El REGISTRO permite identificar al registrador que realiza la partida registral, así como la fecha, hora, minuto y segundo de la misma.
b) Una vez creada y asignada la partida registral al ADMINISTRADO, se registrarán todos los actos inscribibles que impliquen una modificación a los términos de la autorización primigenia.
c) De producirse un error involuntario en el asiento de inscripción, se deberá dar cuenta al superior del registrador, quien corregirá el error, no obstante la responsabilidad recaerá sobre el registrador.
13. SOBRE EL CONTROL POSTERIOR
La documentación presentada por el ADMINISTRADO en su solicitud de inscripción del acto en el REGISTRO, está sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre fiscalización posterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Registro por el MTC En los casos que el REGISTRO no permita la validación en línea de la información sobre la certificación de los vehículos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector público, fuerzas armadas o policiales, que provengan de donaciones, o destinados al servicio de transporte de mercancías en vías no abiertas al público, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construcción o mantenimiento de infraestructura pública; el Gobierno Regional remitirá al MTC la solicitud y la documentación sustentatoria presentada por el ADMINISTRADO, a fin de que la misma sea ingresada al REGISTRO.

En tanto se modifique la normativa correspondiente, los requisitos establecidos para el otorgamiento de los actos inscribibles, deberán ser presentados conjuntamente con la solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO La OTI, es responsable del funcionamiento, soporte y mantenimiento del REGISTRO.

Previo al funcionamiento del REGISTRO, la OTI deberá realizar las pruebas concluyentes que determinen la operatividad de dicho registro a nivel nacional.

Segunda.- Manual del Usuario y Manual TØcnico La OTI es responsable de la elaboración y actualización del Manual del Usuario y Manual Técnico, los cuales deben ser publicados en el REGISTRO en formato PDF.

Tercera.- Capacitación a los usuarios del REGISTRO La DGTT se encargará de la capacitación del personal del MTC y de los Gobiernos Regionales, usuarios del REGISTRO.

Cuarta.- Previsiones Cualquier situación no prevista en la presente Directiva, será resuelta por la DGTT.

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