5/18/2013

Resolución (Expediente J-2013-0207) 0335-2013-JNE Disponen inscripción de la empresa ALNAPH EIRL en el Registro Electoral

Disponen inscripción de la empresa ALNAPH EIRL en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0207) N° 0335-2013-JNE Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa ALNAPH EIRL ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 14 de 2013, Alex Martín Huamán Napa, gerente de la empresa ALNAPH EIRL, solicitó la
Disponen inscripción de la empresa ALNAPH EIRL en el Registro Electoral de Encuestadoras

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0207) N° 0335-2013-JNE


Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa ALNAPH EIRL
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 14 de 2013, Alex Martín Huamán Napa, gerente de la empresa ALNAPH EIRL, solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Asimismo, mediante escritos del 26 de febrero y 15 de abril de 2013, se cumplió con subsanar la omisión referida a la colegiatura del profesional licenciado en la carrera de economía que pretendía acreditarse como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intención de voto.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

En el artículo 6 del Reglamento se señala que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora;
e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ALNAPH EIRL, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el Registro N° 243-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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