5/19/2013

Resolución (Expediente J-2013-0539) 399-A-2013-JNE Inscriben a persona natural bajo la denominación Interacción Datos Perú

Inscriben a persona natural bajo la denominación Interacción Datos Perú en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0539) N° 399-A-2013-JNE Lima, tres de mayo de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras presentada por Marco Antonio Huarancca Katata, bajo la denominación Interacción Datos Perú. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha
Inscriben a persona natural bajo la denominación Interacción Datos Perú en el Registro Electoral de Encuestadoras

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0539) N° 399-A-2013-JNE


Lima, tres de mayo de dos mil trece
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras presentada por Marco Antonio Huarancca Katata, bajo la denominación Interacción Datos Perú.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 29 de abril de 2013, Marco Antonio Huarancca Katata solicitó, como persona natural, su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, a fin de que se encuentre habilitado para difundir la realización de encuestas y proyecciones sobre intención de voto que realice bajo la denominación Interacción Datos Perú.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

En el artículo 6 del Reglamento se señala, en el caso de personas naturales, que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad de la persona que presente la solicitud;
c) domicilio del representante y del establecimiento donde funcionará la encuestadora; y d) pago de la tasa correspondiente.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando además a un profesional licenciado en Economía, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Marco Antonio Huarancca Katata, bajo la denominación Interacción Datos Perú, quien deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el Registro N° 246-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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