5/01/2013

Resolución Jefatural 139-2013/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de la Agencia Lagunas del distrito de Lagunas, provincia

Autorizan la apertura de la Agencia Lagunas del distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 139-2013/JNAC/RENIEC Lima, 30 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 000069-2012/GOR/JR3TAR/RENIEC (10DIC2012) y la Hoja de Elevación N° 000070-2013/GOR/JR3TAR/RENIEC (26MAR2013), emitidos por la Jefatura Regional 3 – Tarapoto
Autorizan la apertura de la Agencia Lagunas del distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 139-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 30 de abril de 2013
VISTOS: El Informe N° 000069-2012/GOR/JR3TAR/RENIEC (10DIC2012) y la Hoja de Elevación N° 000070-2013/GOR/JR3TAR/RENIEC (26MAR2013), emitidos por la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 00005-2013/GOR/RENIEC (10ENE2013) y la Hoja de Elevación N° 000219-2013/GOR/RENIEC (17ABR2013), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000685-2013/GAJ/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, comunica que la Municipalidad distrital de Lagunas, mediante Resolución de Alcaldía N° 045-2013-MDL/A (20FEB2013), ha afectado en uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 12m2, para la implementación de una Agencia del RENIEC; situación que beneficiaría a una población de 14,298 habitantes, considerados como Pobres Extremos en el Mapa de Pobreza del FONCODES;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC:
'Identificar a los peruanos mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo';

Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Lagunas en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Lagunas con fecha 02 de mayo de 2013, la cual se encuentra ubicada en Jr. Juan Vásquez N° 232, del distrito de Lagunas, de la provincia de Alto Amazonas, del departamento de Loreto, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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