5/04/2013

Resolución Jefatural 142-2013/JNAC/RENIEC Autorizan apertura de la Agencia Y anahuara, ubicada en la Municipalidad

Autorizan apertura de la Agencia Y anahuara, ubicada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2013/JNAC/RENIEC Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000045-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (01ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000192-2013/GOR/RENIEC (04ABR2013), emitida por la Gerencia de Operaciones
Autorizan apertura de la Agencia Y anahuara, ubicada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 3 de mayo de 2013
VISTOS: El Informe N° 000045-2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (01ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 8 –
Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000192-2013/GOR/RENIEC (04ABR2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000642-2013/GAJ/RENIEC (15ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que con fecha 04 de marzo de 2013 se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Yanahuara, el mismo que tiene por objeto el suministro de información relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para verificar la identidad de los ciudadanos;

Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa mediante documento de vistos, señala que la Municipalidad Distrital de Yanahuara a fin de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Cuarta de la Contraprestación y Naturaleza del Convenio, ha cedido un ambiente de 12 m2, para el funcionamiento de una Agencia RENIEC; y que asimismo, se cuenta con el personal, local y el mobiliario necesario para dar inicio a los servicios registrales en el referido local;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yanahuara; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Yanahuara, la cual se encuentra dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, ubicada en la Calle Miguel Grau N° 402, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8
– Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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