5/30/2013

Resolución Jefatural 172-2013/JNAC/RENIEC Revocan facultades conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil

Revocan facultades conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y la incorporan al RENIEC REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 172-2013/JNAC/RENIEC Lima, 29 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000298-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (23MAY2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de
Revocan facultades conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y la incorporan al RENIEC

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 172-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 29 de mayo de 2013
VISTOS:

El Informe N° 000298-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(23MAY2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000293-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000077-2013/GPRC/RENIEC (24MAY2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir,
Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

Que, a través de los documentos del Visto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes;

Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), j), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funcionaban en la Municipalidad Distrital de El Porvenir,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF/RENIEC, la que se hará efectiva a partir del día jueves 30 de Mayo del 2013.

Artículo Segundo.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de El Porvenir,
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 y el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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