5/09/2013

Resolución Jefatural 190-2013-ANA Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del

Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013-ANA Lima, 7 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 067-2013-ANA-AAA.XII.UV del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota y el Informe N° 051-2013-ANA-OA del Director de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013-ANA


Lima, 7 de mayo de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 067-2013-ANA-AAA.XII.UV del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota y el Informe N° 051-2013-ANA-OA del Director de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 546-2009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota (Código XII);

Que, con Resolución Jefatural N° 190-2012-ANA, se designó al profesional que se encargará de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota (Código XII); y con Resolución Jefatural N° 022-2013-ANA se amplió por sesenta días hábiles el plazo para la implementación de la referida Autoridad, el cual venció el 25 de abril del 2013;

Que, mediante el Oficio N° 067-2013-ANA-AAA.XII.

UV, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, solicita se culmine el proceso de implementación del referido órgano desconcentrado;

Que, asimismo, mediante Informe N° 051-2013-ANA-OA, el Director de la Oficina de Administración indica que es conveniente acoger la referida solicitud, en tanto, el mencionado órgano desconcentrado cuenta con los componentes necesarios para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario ampliar el plazo a que se refiere el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 022-2013-ANA para la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de sus funciones, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos;

Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica,
Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar, con eficacia anticipada al 25 de abril del presente año, el plazo a que se refiere el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 022-2013-ANA, hasta el 13 de mayo del 2013, para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota.

Artículo 2°.- Declarar la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota (Código XII), la que a partir del día 14 de mayo del 2013 ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley.

Artículo 3°.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota (Código XII), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 13 de mayo del 2013.

Artículo 4°.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al 13 de mayo del 2013 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota (Código XII), deberán ser remitidos a la citada Dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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