5/09/2013

Resolución Jefatural 192-2013-ANA Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos

Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2013-ANA Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: Los Informes Técnicos N° 072 y 098-2013-ANA-DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 47 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la licencia de uso de agua es un derecho que otorga a su titular la facultad de usar el agua, con un fin y en un
Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2013-ANA


Lima, 8 de mayo de 2013
VISTO:

Los Informes Técnicos N° 072 y 098-2013-ANA-DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 47 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la licencia de uso de agua es un derecho que otorga a su titular la facultad de usar el agua, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y la correspondiente resolución administrativa que la otorga;

Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, rectificado por Resolución Jefatural N° 141-2013-ANA, establece que se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos señala que la conformidad que emiten los operadores de infraestructura hidráulica en el procedimiento anotado en el considerando anterior, debe estar orientada a describir la condición operativa de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fin que la Autoridad cuente con suficientes elementos para evaluar la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua;

Que, con la finalidad de agilizar el trámite para la obtención de la licencia de uso de agua cuando se acredite la existencia de infraestructura hidráulica a cargo de un operador de infraestructura hidráulica, resulta necesario modificar el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, para precisar los alcances de la conformidad del operador de la infraestructura hidráulica, en consecuencia; y En aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y en uso de las funciones conferidas a este Despacho en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Modificar el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA y rectificado por Resolución Jefatural N° 141-2013-ANA, el que queda redactado con el siguiente texto:
'Artículo 29.- Licencia de uso de agua superficial (...)
29.4.Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico, previa opinión del operador que presta el servicio de suministro de agua sustentada con un informe técnico, en el cual se deberá describir la condición operativa de la infraestructura hidráulica a cargo del operador, de acuerdo a los escenarios siguientes:
a. La existencia de obras de regulación o captación y conducción en buenas condiciones de operación para atender la demanda de agua solicitada, sin afectar la atención de los usuarios a los que brinda el servicio de suministro de agua, en cuyo caso se continuará con el procedimiento para la obtención de la licencia de acuerdo a Ley.
b. La existencia de obras de regulación o captación y conducción, pero requieren ser mejoradas para atender la demanda de agua solicitada, sin afectar la atención de los usuarios a los que brinda el servicio de suministro de agua.
c. La capacidad de las obras de regulación o captación y conducción no permiten atender la demanda de agua solicitada.

El operador de infraestructura hidráulica deberá emitir su opinión en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, prorrogables por tres (03) días hábiles; caso contrario, la opinión será emitida por la Administración Local de Agua respectiva.

En caso que la opinión recaiga en los supuestos b) y c) precedentes, la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua será desestimada, quedando facultado el administrado para elaborar el estudio técnico sobre las obras de mejoramiento o de ampliación necesarias.

Concluido el estudio, el administrado deberá solicitar, en un nuevo procedimiento, la autorización para ejecutar dichas obras, ante la Administración Local de Agua respectiva'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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