5/10/2013

Resolución Ministerial 0156-2013-AG Aprueban formatos para la obtención de autorización, manejo y aprovechamiento

Aprueban formatos para la obtención de autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie 'tara' proveniente de plantaciones AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-AG Lima, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Memorándum N° 306-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, recomienda aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y
Aprueban formatos para la obtención de autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie 'tara' proveniente de plantaciones

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-AG


Lima, 6 de mayo de 2013
VISTO:

El Memorándum N° 306-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, recomienda aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa ('tara') proveniente de plantaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, establece en su artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, la citada Ley Forestal define en el artículo 2, numeral 2.1, que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la fiora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprueba, entre otra, la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, define como producto forestal en el artículo 3, numeral 3.69, a todos los componentes aprovechables de la fiora, silvestre y cultivada, extraída del bosque;

Que, el tercer párrafo del artículo 133 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2003-AG, establece que '(…) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA';

Que, el segundo párrafo del artículo 145A, del Reglamento, incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2006-AG, señala que '(…) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas señaladas en el artículo 142 del presente Reglamento, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. (…)';

Que, en el Informe N° 2075-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, señala en el punto 3, numeral 3.6, que la especie forestal Caesalpinia spinosa ('tara'), en aplicación de la norma citada en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro del concepto de otros tipos de formaciones no boscosas;
concluyendo entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente a la madera, antes mencionado, se realiza todos los años sobre la misma área, siendo una actividad sostenible, por cuanto no se tala el árbol, sino sólo se aprovecha el fruto;

Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, 'tara', los cuales fueron modificados con la Resolución Ministerial N° 0453-2012-AG, a efectos de determinar que aquella norma es aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o más hectáreas de extensión superficial;

Que, mediante Informe N° 371-2013-AG-DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de la citada especie '(…) no implica la perturbación del ecosistema, sumado a que las crecientes superficies plantadas de esta especie en suelos deforestados y/o eriazos en los valles interandinos y de la costa respectivamente, contribuyen a la conservación de suelos, el desarrollo socio ambiental y conservación de los recursos genéticos de la especie. (…)', recomendando que para la obtención de la autorización para el acceso y aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa ('tara'), proveniente de plantaciones, se requiere aprobar los formatos de solicitudes contenidos en anexos que se detallan, referidos a la autorización del aprovechamiento;
a la autorización de la movilización; al registro de la movilización; así como aprobar el formato de resolución de autorización;

Que, en consecuencia, estando a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, resulta procedente aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, 'tara', proveniente de plantaciones;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; la Ley N° 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el 'Formato de solicitud para la autorización del aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa
'tara', proveniente de plantaciones', que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el 'Formato para solicitar autorización de la movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'tara', proveniente de plantaciones', que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el 'Formato del registro de la movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'tara', proveniente de plantaciones', que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aprobar el 'Formato de resolución de autorización para el aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'tara', proveniente de plantaciones', que como Anexo 04 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los respectivos Gobiernos Regionales para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura ANEXO 01
ANEXO 01: FORMATO DE SOLICITUD PARA LA
AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOS
FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL
NO MADERABLE Caesalpinia Spinosa 'TARA'
PROVENIENTE DE PLANTACIONES
El presente Formato de Solicitud de Autorización es de aplicación para el aprovechamiento con fines comerciales y/o Industriales de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa 'Tara' proveniente de plantaciones; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras comunales.

SOLICITO : Autorización para el aprovechamiento de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa 'Tara', proveniente de plantaciones.

Fecha: _________________
I.SOLICITANTE
Nombre del Productor ó Grupo de Productores ó Comunidad Nombres y Apellidos del Productor ó del Representante del Grupo de Productores ó del Representante de la Persona Jurídica 1
DNI del Productor ó del Representante del Grupo de Productores ó Representante de la Comunidad Domicilio real,
2 legal 3 y procedimental 4
Correo electrónico (opcional)
II.AREA
2.1. Propiedad del Área a. Indicar con un aspa (X) si el área materia de solicitud es de propiedad privada individual(es) o comunal:

Propiedad Privada 5 (predio individual o predios individuales)
Propiedad Privada (predio comunal) b.1. Acreditación de la Propiedad del Predio (en el caso de tratarse de predios de 'propiedad privada' para un solo productor)
Tipo de Documento Número Área (ha) b.2. Acreditación de la Propiedad del Predio (en el caso de tratarse de predios de 'propiedad privada', para un Grupo de Productores); deberá de indicarse la acreditación de la propiedad de cada uno los integrantes del Grupo de Productores.

N° Titular del Predio Tipo de Documento Número Área (ha) (1) En el caso de Grupo de Productores, se deberá adjuntar un documento mediante el cual todos los productores facultan a uno de ellos a representarlos ante el MINAG/GORE, para efectos de la realización de los trámites para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento, así como para comercializar los productos. (2) Persona natural (3) Persona jurídica. (4) Para efectos del procedimiento administrativo que se inicia. (5) Con título de propiedad o con documento que acredite la tenencia legal del área, como por ejemplo la Constancia de Posesión. (6) Departamento Provincia Distrito Caserío, Sector o Centro Poblado Coordenadas UTM (opcional) III. PLANTACIÓN DE 'TARA' 3.1 Establecimiento de la Plantación de 'Tara': 3.1.1. Procedencia de los Plantones: Origen Marcar con una X Proveedor (nombre de la empresa o persona natural) Dirección Comprados Producidos en el Predio (vivero) En el caso de haber sido producidos en el predio (vivero), describir las siguientes actividades: - Ubicación y Área (m2): - Producción de plantones estimada: - Técnicas de propagación: - Control fitosanitario: - Otros: 3.1.2. Plan de Producción / año: Año Año 1 Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona … plantada Superficie (ha) Fecha de la Plantación 6 En el caso de un Grupo de Productores, deberá de consignarse la ubicación del conjunto de los 'predios'.
7
8
9

TOTAL
2.2 Ubicación del Área (6)
Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante)
Densidad de la Plantación (plantas/ha)
% de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año)
Otros (especificar)
Año Año 2
Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona …
plantada Superficie (ha)
Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante)
Densidad de la Plantación (plantas/ha)
% de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año)
Otros (especificar)
Año Año 3
Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona …
plantada Superficie (ha)
Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante)
Densidad de la Plantación (plantas/ha)
% de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año)
Otros (especificar)
Año Año 4
Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona …
plantada Superficie (ha)
Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante)
Densidad de la Plantación (plantas/ha)
% de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año)
Otros (especificar)
Año Año 5
Actividad Zona 1 plantada Zona 2 plantada Zona 3 plantada Zona …
plantada Superficie (ha)
Fecha de la Plantación Edad de la Plantación Tipo de Siembra (directa o trasplante)
Densidad de la Plantación (plantas/ha)
% de Plantas con Potencial Productivo Volumen de producción proyectado (kg/año)
Otros (especificar)
• El volumen de producción proyectado es determinado por el productor, que deberá de estar dentro del potencial mínimo y máximo.

IV. MANEJO DE LA PLANTACIÓN DE 'TARA'
4.1 Prácticas de Manejo: Indicar con un aspa (X) lo que realiza y describir brevemente.

Prácticas Descripción ( ) Análisis del Suelo ( ) Limpieza de Malezas ( ) Cultivos Asociados ( ) Podas ( ) Manejo de rebrotes ( )
Identificación y Conservación de plantas semilleros ( ) Sistema de Riego ( ) Abonamiento ( ) Control de Plagas y Enfermedades ( ) Deshierbado ( ) Manejo de la Fructificación ( ) Otras acciones (especificar)
V. ANEXOS
- Copia de D.N.I.
- Poder ó Vigencia de Poder.
- Croquis de ubicación del área.
________________
Firma del Solicitante (7) En el caso de un Grupo de Productores o Comunidad, deberá firmar el Representante-ANEXO 02 ANEXO 02: FORMATO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERALE Caesalpinia Spinosa 'TARA' PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicación para la movilización de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa 'Tara' provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre deberá aprobar el volumen a ser transportado, el cual deberá de estar dentro de lo estipulado en la autorización de aprovechamiento. FECHA_____________________________ ATFFS / GORE________________________
Origen Producto Transporte N° de Autorización Titular (1) Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el nombre del Grupo.
DNI
(2) Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el DNI del representante del Grupo. ANEXO 03 ANEXO 03: FORMATO DEL REGISTRO DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE Caesalpinia spinosa 'TARA' PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicación para el registro la movilización de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa 'Tara' provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal, a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. ATFFS / GORE Fecha de Registro: ____________________________________ PRODUCTOR /COMERCIALIZADOR REGISTRO DEL PRODUCTO Firma del Productor / Comercializador Nombre del Productor /Comercializador (Persona Natural / Jurídica) 1 DNI RUC Serie de Impresión Número de Formato 1 En el caso de persona jurídica deberá indicar el nombre del representante legal. ANEXO 04 ANEXO 04: FORMATO DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE CAESALPINIA SPINOSA 'TARA' PROVENIENTE DE PLANTACIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°…….-20….-AG-DGFFS-ATFFS-…………... (Para el caso de ATFFS) VISTOS: El Informe N°………………….., de fecha………………, expedido por………………… ……………………………, y la solicitud presentada por…………………………………...., de fecha ………………….…; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 56 que el INRENA aprueba, mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo; Que, en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2003-AG, establece que '(…) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA'; Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, 'Tara', los cuales fueron modificados con la Resolución Ministerial N° 0453-2012-AG, a efectos de determinar que dicha norma es aplicable solo para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) a más hectáreas de extensión superficial; Que, por Resolución Ministerial N°………..-2013-AG, se aprobaron los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, 'Tara', proveniente de plantaciones;
Volumen (kg)
Nombre y Apellidos del Transportista Número de Licencia de Conducir Número de Placa del Vehículo

La presunción de la veracidad de lo declarado en el presente documento no exime que la ATFFS ó GORE verifique su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos.

De comprobarse la falsedad de esta afirmación, el declarante acepta atenerse a las condiciones establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444 y se proceda a la aplicación de las sanciones establecidas de acuerdo a Ley, para lo cual firma en señal de compromiso:

Firma del Productor / Comercializador: _____________________
Nombre del Productor / Comercializador: ___________________
DNI ó RUC del Productor / Comercializador: ________________
Notas:
a. El presente formato tiene carácter de Declaración Jurada y es válido sólo en original para amparar los frutos (vainas) del producto forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'Tara' proveniente de plantaciones.
b. El presente formato deberá ser canjeado por la correspondiente Guía de Transporte Forestal del MINAG
/ GORE.
c. Para el caso de las Guías de Transporte Forestal emitidas por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, el costo es de S/.10.49, según el numeral 32° del TUPA del MINAG.
d. El presente formato deberá ser impreso por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura / Gobierno Regional, y ser facilitado a los Productores / Comercializadores.
(1) (1)
Que, el Informe del Visto, recomienda autorizar el aprovechamiento y movilización de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'Tara' proveniente de Plantaciones, ubicado en el distrito de……………………………., provincia de…………………………….., departamento de…………………….;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 030-2008-AG;

Que, entendiendo la posibilidad que brinda en lo económico, social y ambiental, el desarrollo de las plantaciones de 'Tara', además señalando que el aprovechamiento tiene un fin no maderable, entonces, debe de orientarse el aprovechamiento sostenible del mismo, bajo un horizonte de simplificación administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N°………….-
2013-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa 'Tara' proveniente de plantaciones presentado por…………………………………….., (en su calidad de…………………………. y/o representante legal de la………………………………………... ó en representación de………………………………………) (1) En caso de ser Persona Jurídica, Comunidad Nativa o Campesina. , en una superficie de………….. ha, ubicada en el distrito de……………………………, provincia de…………………………….., departamento de………………………….; el cual autoriza el aprovechamiento de:

Titular del Predio Especie Cantidad total estimada de frutos (vainas) a cosechar durante un año (kg)*
Nombre Común Nombre Científico 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año
• La Cantidad total corresponde al total de producción estimada de l(os) predio(s) / año.

Artículo 2.- El (los) titular (es) deberán cumplir con la implementación de las prácticas de manejo de corresponder, señaladas en la solicitud presentada.

Artículo 3.- La presente Autorización tendrá vigencia de un plazo de cinco (05) años, contados desde la notificación de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

Ing./Blgo…………………………….…………………
Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de…………………….(para el caso de ATFFS) (Nombrar)

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