5/26/2013

Resolución Ministerial 0249-2013-ED Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria a la Directiva 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR,

Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria a la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR, denominada Lineamientos y Criterios para Orientar la Selección y Contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Peda-gógicos en el marco del Programa Presupuestal 'Logros de Aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular' - PELA 2013 EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0249-2013-ED Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria a la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR, denominada Lineamientos y Criterios para Orientar la Selección y Contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Peda-gógicos en el marco del Programa Presupuestal 'Logros de Aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular' - PELA 2013

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0249-2013-ED


Lima, 24 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0449-2012-ED se aprobó la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR, denominada Lineamientos y Criterios para Orientar la Selección y Contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos en el marco del Programa Presupuestal
'Logros de Aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular'- PELA 2013;

Que, la Directora General de Educación Básica Regular, a través del Oficio N° 423-2013-MINEDU/VMGP-DIGEBR, sustenta la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR, indicando que en varias regiones del país los procesos de selección y contratación de los Acompañantes Pedagógicos han sido declarados desiertos, debido a que los participantes no lograron cumplir el requisito de experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada no menor de dos (02) años, ello de acuerdo al literal c) del numeral 6.2.4 de la referida Directiva.

Que, con la finalidad de garantizar la pertinencia, oportunidad y la transparencia del proceso de selección de los Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos, de tal forma que cada Gobierno Regional cuente con el personal idóneo para lograr implementar las actividades propuestas en el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje durante el año 2013, resulta conveniente incorporar en la Directiva mencionada en el considerando anterior, una Disposición Complementaria Transitoria que permita la contratación de postulantes que acrediten una experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada de un año, cuyo supuesto deberá ser aplicado excepcionalmente en los casos en los que hasta la fecha no se hubiese cubierto las plazas de selección y contratación de Acompañantes Pedagógicos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 016-2012-MINEDU/VMGP-DIGEBR, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0449-2012-ED, conforme al texto siguiente:
'DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En los casos en que a la fecha no se hubiesen cubierto las plazas de Acompañante Pedagógico, los postulantes, de manera excepcional, podrán cumplir el requisito establecido en el literal c) del numeral 6.2.4 de la presente Directiva, acreditando una experiencia docente en instituciones de educación superior, acumulada no menor de un (01) año pedagógico, equivalente a 10 meses.'
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución modificatoria en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

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