5/22/2013

Resolución Ministerial 0510-2013-IN/COPERPROADMI Absuelven a servidora de MIGRACIONES

Absuelven a servidora de MIGRACIONES INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0510-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 24 de abril de 2013 VISTO, el Acta N° 015-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 8 de marzo de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013, relacionado al pronunciamiento y calificación final del Proceso Administrativo Disciplinario
Absuelven a servidora de MIGRACIONES

INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0510-2013-IN/COPERPROADMI


Lima, 24 de abril de 2013
VISTO, el Acta N° 015-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 8 de marzo de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013, relacionado al pronunciamiento y calificación final del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N° 009-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, contra la servidora Raquel RUIZ CALDERON, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, en adelante MIGRACIONES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 07 de enero de 2013, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora Raquel RUIZ CALDERON de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, al haber incurrido en presunta falta de carácter disciplinario consistente en el hecho de haber dejado salir del país al ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON pese a que contaba con impedimento de salida; accionar que se encontraría tipificado en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, referida al incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente;

Que, la trabajadora sometida al presente procedimiento administrativo disciplinario, mediante Oficio N° 029-2013-IN-STPAD de fecha 14 de enero de 2013, fue debidamente notificada habiendo presentado con fecha 24 de enero de 2013 su descargo respectivo; de conformidad a lo señalado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - donde se reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, exponer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho;

Que, para adecuar los hechos investigados a la norma administrativa, donde se encuentra prevista la infracción o falta administrativa, resulta necesario recurrir al Principio de Tipicidad, el cual constituye un límite a la potestad sancionadora; toda vez que, es la norma la que va a establecer la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación de la sanción específica para dicha infracción (Artículo 230 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General). En ese sentido, existe una obligación por parte de las entidades públicas, tanto al momento de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, como al momento de resolver la imposición de una sanción, de señalar de manera expresa cuál es la norma o disposición que se ha incumplido;

Que, dentro de este marco es que se pasará a analizar si la conducta desplegada por la procesada se adecua o no, en las faltas administrativas tipificadas en los Literales a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público;

Que, en ese sentido, la servidora, al momento de presentar su descargo niega los cargos atribuidos, señalando que no controló la salida del ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON y si bien el sello asignado a su persona tiene las siglas de su nombre RRC y su código es el 031, niega haber firmado la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) N° 1655896, toda vez que se observa en ésta un sello de Control Migratorio otorgando la salida con fecha 04 de noviembre de 2011 (fecha en la que se encontraba de servicio) donde las siglas se encuentran borrosas y se aprecia con dificultad las dos últimas letras RC; y tampoco se puede apreciar claramente el número de código del sello, solo se aprecia el último número que es uno (1); asimismo de haber controlado la salida, ésta se encontraría registrado en el reporte de Movimiento Migratorio que obra a fojas 57 a 61, como se hace con todos los ciudadanos a los cuales se realiza el control migratorio;

Que, bajo los parámetros constitucionales que limitan su facultad sancionadora, debe tenerse en cuenta que,
'(…) el debido proceso, como principio constitucional, estÆ
concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estØn en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea Øste administrativo -como en el caso de autos- o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal'; tal como ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico N° 02, en la sentencia recaída en el Expediente N° 4289-2004-AA/TC de fecha 17 de febrero de 2005;

Que, el accionar desplegado por la procesada, en su condición de Inspector de Migraciones I, no se encuadra en las faltas administrativas por las que se le apertura el presente proceso administrativo disciplinario; toda vez que, los hechos imputados, no constituyen mérito suficiente que amerite una sanción como remedio a una falta cometida por la citada empleada pública;

Que, del Acta de vistos se puede colegir que, para los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, lo manifestado por la servidora Raquel RUIZ CALDERON es corroborado por su Jefe inmediato a través del Informe N° 055-2012-IN-DIGEMIN-DMMP de fecha 15 de agosto del 2012, donde se precisa que de conformidad al registro de movimiento migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización,
Tarjeta Andina de Migraciones N° 1655896 del ciudadano peruano Carlos Antonio GRANDA BULLON, cuenta con el sello de forma borrosa por lo que no se puede apreciar con claridad las letras y el código a quien le pertenece dicho sello, pues solo se deduce que puede pertenecer a la citada servidora; por tanto no hay indicios razonables que comprueben la falta disciplinaria cometida por la servidora;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de estudiar, analizar todos los actuados inherentes al presente Proceso Administrativo Disciplinario, cumplir con todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un proceso regular y al haber agotado toda actividad probatoria relacionada con la presunta infracción, establece que la servidora procesada contradice los cargos materia del presente proceso disciplinario, concluyendo que no se puede responsabilizar a la servidora por presunción, recomendando por unanimidad se absuelva a la mencionada servidora de los cargos imputados en el presente proceso administrativo disciplinario, debiendo expedirse la resolución correspondiente;

Estando a lo recomendado y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y lo dispuesto en los artículos 150, 151 152 y 170 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ABSOLVER a la servidora Raquel RUIZ CALDERON Inspector de Migraciones I, Nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por no haber elemento probatorio suficiente que acredite la falta disciplinaria en la que habría incurrido, conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, reconformada por Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DGRH del 14 de febrero de 2013.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los referidos servidores, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal pertinente.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

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