5/24/2013

Resolución Ministerial 082-2013-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión

Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2013 SAA. VISTO: El Expediente N° 21221012 organizado por Compañía Minera Milpo SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de
Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-MEM/DM


Lima, 1 de marzo de 2013
SAA.
VISTO: El Expediente N° 21221012 organizado por Compañía Minera Milpo SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modificación);

CONSIDERANDO:

Que, Compañía Minera Milpo SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modificación), en mérito de la Resolución Suprema N° 004-2008-EM, publicada el 07 de febrero de 2008, modificada por la Resolución Suprema N° 006-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto
– SE Cerro Lindo (Modificación) recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Compañía Minera Milpo SAA. suscrito un Contrato de Usufructuo con un propietario privado para instalar una línea eléctrica y un acuerdo de servidumbre consigo misma a favor de la concesión, encontrándose la petición acorde a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 029-2013-DGE-DCE recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo SAA., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modificación), ubicada en los distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre ( m )
21221012 SE Desierto – SE Cerro Lindo (Modificación)
60 01 30.00 16
Artículo 2.- Compañía Minera Milpo SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Compañía Minera Milpo SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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