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Resolución Ministerial 082-2013-TR Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de
5/04/2013
Resolución Ministerial 082-2013-TR Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de
Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-TR Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 334-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 009-2013-MPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2013-TR
Lima, 3 de mayo de 2013
VISTOS: El Oficio N° 334-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 009-2013-MPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, normativa que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus competencias, puede regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de dicha normativa;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como parte de sus competencias: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional;
Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas;
Que, el artículo 20° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo la medición y evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que para el caso de las micro y pequeñas empresas, el artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado para la implementación de dicha documentación y registros para las mismas;
Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta prioritario para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobar los instrumentos técnico normativos necesarios que contribuyan a garantizar las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo para la protección social y el desarrollo de trabajo decente en las micro y pequeñas empresas;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES, conformado por los siguientes anexos, que son parte integrante de la presente resolución:
• Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES – Guía de Conceptos Básicos.
• Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Micro Empresa.
• Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Pequeña Empresa.
Artículo 2°.- Las micro empresas podrán optar por implementar los registros obligatorios, previstos en el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por el sistema simplificado de registros que se aprueba mediante la presente resolución. Dichos registros pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Artículo 3°.- Los formatos considerados en los Anexos 2 y 3 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la información mínima que deben contener los registros del sistema simplificado es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del acotado Reglamento.
Artículo 4°.- Para aquellas micro y pequeñas empresas que opten por el sistema simplificado, la información histórica contenida en los registros que lo conforman, hará las veces del registro de estadísticas previsto en el inciso e) del artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativos para su análisis y revisión, como parte del mejoramiento continuo de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° de la precitada ley.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y los anexos, a que hace referencia el artículo 1°, en el portal institucional del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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