5/03/2013

Resolución Ministerial 087-2013-MIDIS Aprueban Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en

Aprueban Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2013-MIDIS Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 80-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 032-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y
Aprueban Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2013-MIDIS


Lima, 2 de mayo de 2013
VISTOS:

El Informe N° 80-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 032-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 088-2013-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE, señalándose que el mecanismo de administración orientado a asegurar la mayor eficiencia en el funcionamiento del fondo está conformado, entre otros, por los siguientes componentes:
i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identificación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE;

Que, en dicho sentido, se ha establecido que la gerencia articulada de las intervenciones recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de una Secretaría Técnica de Gestión, bajo un diseño organizacional multisectorial, que comprende la participación permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
–ProInversión. En adición, la dirección estratégica del FONIE está a cargo de un Comité Directivo, adscrito al MIDIS, con la finalidad de facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaría Técnica de Gestión del fondo, mediante el análisis y toma de decisiones en el nivel estratégico y programático, el cual se encuentra presidido por el Viceministro de Políticas y Evaluación Social;

Que, sobre el particular, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento del FONIE se señala que la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaborará el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendrá los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organización de la Secretaría Técnica de Gestión, presentación de solicitudes de financiamiento, entre otros;

Que, mediante Informe N° 80-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE);

Que, mediante Informe N° 032-2013-MIDIS/SG/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de manual de operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias;

Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario que el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) cuente con el instrumento que describa los procedimientos para su operación, la identificación y organización de los principales actores involucrados en su funcionamiento, los principales procesos del fondo, y el seguimiento y evaluación del ciclo de gestión;

Con el visado de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) a que se refiere el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- A partir de la vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Directiva N° 005-2013-MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2013-MIDIS.

Artículo 6.- Las solicitudes de financiamiento presentadas durante la vigencia de la Directiva N° 005-2013-MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2013-MIDIS, continuarán tramitándose conforme al procedimiento de evaluación, aprobación y asignación de recursos regulado en dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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