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Resolución Ministerial 096-2013-VIVIENDA Convocan a participar en la Convocatoria para el año 2013 para el otorgamiento
5/03/2013
Resolución Ministerial 096-2013-VIVIENDA Convocan a participar en la Convocatoria para el año 2013 para el otorgamiento
Convocan a participar en la Convocatoria para el año 2013 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2013-VIVIENDA Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Informe N° 069-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 27 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional
VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2013-VIVIENDA
Lima, 29 de abril de 2013
VISTO: El Informe N° 069-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 27 de marzo de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social;
Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo en consideración el déficit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio se haya otorgado en menor porcentaje; no obstante, en dicha metodología no se han tomado en consideración indicadores como el nivel de titulación de los predios y la dotación de servicios básicos como son agua, desagüe y electricidad, los cuales representan requisitos de obligatorio cumplimiento para los grupos familiares postulantes al BFH, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional –
BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2012-VIVIENDA se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, a participar en la Primera Convocatoria 2012, para el otorgamiento de 5 000
BFHs en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio, siendo la provincia de Castrovirreyna en el departamento de Huancavelica, uno de los ámbitos de intervención;
Que, con Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, debiendo para ello las entidades del Estado, desplegar sus esfuerzos para alcanzar este propósito;
Que, el Informe N° 069-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV emitido por la Dirección Nacional de Vivienda señala que como parte de la programación para la atención de la población se ha propuesto ofertar 5 000 BFHs en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio;
Que, de acuerdo a lo indicado en el citado informe se propone focalizar la convocatoria del BFH a la población del departamento de Arequipa, la cual se vio afectada por las intensas lluvias suscitadas entre el 01 y 09 de enero del presente año; así como se propone a la población de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cuzco,
Huancavelica y Junín, en el marco del Plan Integral Territorial VRAEM 2012 – 2016, el cual representa una estrategia de desarrollo integral que contempla proyectos de conectividad, servicios públicos, inversión social y financiamiento; además, señala, que se debe exceptuar dicho procedimiento del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA;
Que, la justificación que se indica para exceptuar la presente convocatoria del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo antes acotado, es para el primer caso que el Registro de Entidades Técnicas se mantiene abierto, al no ser la presente convocatoria un proceso con fecha de inicio y cierre, y en el segundo caso, que la presentación de la solicitud de código de proyecto, no se viene realizando dentro de dichos plazos, por causas no imputables a los Grupos Familiares y las Entidades Técnicas, lo cual está impidiendo el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio;
Que, por otro lado se menciona en el referido informe que hasta el año 2012, la provincia de Castrovirreyna no se ha visto favorecida por desembolso alguno del BFH, pese a que ha tenido 286 Grupos Familiares Elegibles en la Modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, esta situación se debe principalmente a la falta de vías de comunicación, lo cual determina que en la estructura de costos de obra, los precios de mercado de los materiales de construcción se incrementen por efecto del fiete y por la baja demanda, por lo que existe la necesidad de complementar con un 51%, el valor del BFH previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA;
Que, de acuerdo a expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares de los departamentos focalizados en el procedimiento de otorgamiento del BFH, así como la culminación del mismo, resulta necesario convocar a la población de dichos departamentos hasta la asignación de 5 000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, además, exceptuar el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, para los efectos del otorgamiento del subsidio en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se debe complementar en esa zona con un 51%, el valor del BFH previsto en el artículo 16 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Convocatoria en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el año 2013
Convóquese a la población a participar en la Convocatoria para el año 2013, para el otorgamiento de hasta 5 000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs, en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio.
La inscripción en los Registros del Programa Techo Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda se cerrará cuando se hayan asignado los BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34° y el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Resolución Ministerial se aplicará exclusivamente a los departamentos que se detallan a continuación, para lo cual la población podrá inscribirse en las oficinas de atención del Fondo MIVIVIENDA SA y en sus centros autorizados a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial.
DEPARTAMENTO PROVINCIAS
Apurímac Andahuaylas Chincheros Arequipa Todas Ayacucho Huanta La Mar Cusco La Convención Huancavelica Tayacaja Churcampa Junín Concepción Huancayo Satipo Artículo 3°.- De las Entidades Técnicas Para efectos del otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, podrán participar las personas naturales o jurídicas que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y aquellas que mantengan vigente su Código, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento Operativo.
Precísese que las cartas de acreditación de capacidad financiera que presenten los postulantes a Entidad Técnica o las Entidades Tecnicas vigentes, debe ser emitida por una ESFS que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA SA Artículo 4°.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas, será publicado en las oficinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA SA a nivel nacional; así como, en su respectiva página web (www.mivivienda.gob.pe), siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica.
SEGUNDA.-Publicación de Formatos El Fondo MIVIVIENDA SA aprobará los Formatos de Presupuesto y Memoria Descriptiva del proyecto, tanto para las Modalidades de Mejoramiento de Vivienda como para Construcción en Sitio Propio, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Dichos formatos serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la página web de la mencionada institución (www. mivivienda.gob.pe).
TERCERA.- Del valor del BFH para la provincia de Castrovirreyna en el departamento de Huancavelica Exclusivamente para los efectos del otorgamiento del BFH en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, compleméntese con un 51% del valor del BFH previsto en el artículo 16° del Reglamento Operativo del BFH, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
CUARTA.- Excepción Exceptúese el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
QUINTA.- Del plazo excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA Establézcase un plazo de sesenta (60) días calendario al previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 212-2012-VIVIENDA, para presentar las solicitudes de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el marco de las convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 104-2011-VIVIENDA, N° 162-2011-VIVIENDA, N° 176-2011-VIVIENDA, N° 223-2011-VIVIENDA y N° 224-2011-VIVIENDA, las cuales estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquense el numeral 15.2 del artículo 15; el numeral 16.4 del artículo 16; los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del artículo 22; el literal a.4 del numeral 23.4 del artículo 23; el literal l del artículo 29; los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30, los numerales 34.1 y 34.3 del artículo 34, numeral 36.1 del artículo 36°; y los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-
2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
'Artículo 15.- Mejoramiento de Vivienda (…)
15.2 Serán consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades de los GF, cualquiera de las intervenciones en el siguiente orden de prioridad:
a. Refuerzo estructural.
b. Techo.
c. Módulo sanitario compuesto por inodoro, lavabo y ducha, con los requerimientos contemplados en el Anexo 1, y puerta de madera contraplacada c/marco de madera.
d. Pisos.
e. Instalaciones sanitarias de otros ambientes e instalaciones eléctricas.
Asimismo, serán consideradas como Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de los GF, sin establecerse orden de prioridad, las intervenciones consistentes en Tabiquerías interiores;
Escaleras y ampliaciones; y acabados en ambientes interiores y fachadas'.
'Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH
(…)
16.4 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos:
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
VALOR DE LA
VIVIENDA
VALOR DEL
BFH
AHORRO
MÍNIMO
INGRESO
FAMILIAR
MÁXIMO
Desde 4.9 UIT Hasta 9 UIT
4.7 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT
Mayor a 9 UIT Hasta 14 UIT
3.5 UIT 3% del valor de la VIS
0.45 UIT
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
VALOR DEL
MEJORAMIENTO
MÍNIMO
VALOR
DEL BFH
AHORRO
MÍNIMO
INGRESO FAMILIAR
MÁXIMO
2.5 UIT 2.3 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT
'Artículo 22.- Desembolso 22.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BFH y del Ahorro, a la ET o a la ESFS, según corresponda, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23° del presente Reglamento, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda.
22.2 Para efecto del desembolso, la ET o la ESFS
debe presentar al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la declaración de GFB por el FMV, el cual podrá, a pedido de parte, ser ampliado hasta por quince (15) días calendario adicionales, por causas no imputables a los GFB ni a las ET identificadas por el FMV.
22.3 En caso la ET no cumpla con solicitar el desembolso dentro del referido plazo, el GFB podrá solicitar el cambio de la ET, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento Operativo, y al procedimiento establecido por el FMV mediante normativa interna.
(…)'
'Artículo 23.- Garantías (…)
23.4 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantías:
(…) a.4 Las ESFS con clasificación de riesgo menor a B (B-, C+, C) deben tener una situación financiera y económica que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el FMV, los cuales serán aprobados por dicha entidad mediante normativa interna, la misma que será publicada en su respectiva página web.
(…)'.
'Artículo 29.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son obligaciones de las ET:
(….) l. Inscribir los contratos de obra.
(….)'
'Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 30.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación:
a. En caso de Personas Naturales:
(…) a.10 Carta de acreditación emitida por una ESFS;
donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar.
b. En caso de Personas Jurídicas:
(…) b.9 Carta de acreditación emitida por una ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar.
(…)'
'Artículo 34.- De la inscripción de los Contratos de Obra 34.1 Las ET deberán solicitar al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados desde su inscripción como ET, la inscripción del contrato de ejecución de obra suscrito con el GFE. El FMV deberá publicar en su Portal de Internet el listado de GFE que cuenten con contrato de ejecución de obra inscrito. El FMV aprobará mediante Directiva el Modelo de Contrato a suscribirse entre los GF y las ET con requerimientos mínimos.
(…)
34.3 La ET sólo podrá ejecutar los proyectos cuyos contratos fueron inscritos ante el FMV.
(…)'
'Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada, mediante la cual la Entidad Técnica declara que los avances de obra permanentes no forman parte de la VIS a desarrollar, salvo el caso de Mejoramiento de Vivienda.
b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años.
c. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFE, así como el cargo de recepción firmado por el GFE.
d. Búsqueda Registral de cada uno de los Integrantes de la Jefatura Familiar en la que se pueda apreciar los inmuebles inscritos a su nombre. Asimismo, copia simple de la Copia Literal de Dominio del Predio donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la Jefatura Familiar, emitido con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario. El predio sobre el cual se pretende ejecutar la obra debe estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto.
e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, Para el caso de CSP, Proyecto de Edificación, debidamente firmado por el profesional especialista acreditado ante el FMV.
La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación.
f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad competente, de acuerdo a la normativa de la materia.
g. El Proyecto de Edificación deberá estar conformado por:
g.1 Para el caso de CSP:
a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica).
b. Planos de Ubicación.
g.2 Para el caso de MV:
a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica), de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse.
b. Planos de Ubicación (…)'
'Artículo 37.- Procedimiento de Inscripción,
Constancia y Vigencia del Registro (…)
37.3 Calificado el expediente y en caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Operativo, se notifica a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgándosele un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para su subsanación. En caso la ET no presente la subsanación del expediente, dentro del indicado plazo, se culminará con el trámite administrativo y el FMV devolverá el expediente respectivo. En caso la ET presente las subsanaciones del expediente observado, corresponderá al FMV emitir un pronunciamiento dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde el reingreso de la documentación bajo responsabilidad. En caso que el FMV determine que el expediente no fue subsanado, notificará ello a la ET y devolverá el expediente respectivo.
37.4 Una vez aprobada la inscripción, se asigna un Código de Registro de Proyecto que lo identifica, el cual se encontrará vigente hasta que el Grupo Familiar se encuentre en condición de Elegible.
(….)'
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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