5/10/2013

Resolución Ministerial 102-2013-PCM Conforman Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo

Conforman Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura' PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2013-PCM 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, se requiere promover el proceso sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios básicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución; Que,
Conforman Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura'

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2013-PCM


25 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, se requiere promover el proceso sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios básicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución;

Que, en el proceso de desarrollo del distrito de Tambogrande en conveniente incluir la atención de necesidades del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, y del distrito de Suyo, provincia de Ayabaca;

Que, se hace necesario el apoyo del Poder Ejecutivo para la implementación de proyectos de desarrollo y ejecución de obras necesarias en los distritos de Tambogrande, Las Lomas y Suyo;

Que, las autoridades distrital, provincial y regional son responsables de la ejecución de los proyectos de desarrollo en sus zonas, dadas las competencias recibidas como parte del proceso de descentralización y regionalización;

Que, las autoridades distrital y provincial de Tambogrande y Piura respectivamente, así como la autoridad distrital de Suyo, podrán presentar, ante los diferentes Ministerios que componen el Gobierno Nacional, proyectos que hayan identificado en materia de transportes y comunicaciones, desarrollo productivo, educación, salud, entre otros, susceptibles de ser desarrolladas en dicho distrito;

Que, entre las políticas de Estado se contempla la institucionalización de Mesas de Desarrollo para facilitar espacios de trabajo conjunto entre las autoridades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales;
impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en este contexto, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura', con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, autoridades de nivel distrital, provincial y regional, con la finalidad de promover el desarrollo integral de dicho distrito;

Que, el referido Grupo de Trabajo deberá coadyuvar al desarrollo integral del distrito de Tambogrande, así como la cobertura de necesidades de los distritos de Las Lomas y Suyo, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-207-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura', con la finalidad de promover el desarrollo integral del Distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá;
- Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Un (1) representante del Ministerio de Salud;
- Un (1) representante del Ministerio de Educación;
- Un (1) representante del Ministerio del Interior;
- Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua;
- Un (1) representante del Gobierno Regional de Piura;
- Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Piura;
- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Tambogrande;
- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Las Lomas;
- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Suyo;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina Apóstol Juan Bautista de Locuto;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina Cruz de Caña;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina Nacho Távara;
- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de Piura;
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Piura;

Artículo 3.- Designación de Representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante alterno, siendo ambos representantes, titular y alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento oficial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

El Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura' se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de designación de los representantes que conforman el indicado Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas actuará como Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar el cumplimiento de la finalidad encomendada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura' podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución y organización de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar.

Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado
'Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura'
no irrogará gastos adicionales al Estado.

Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura', tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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