5/11/2013

Resolución Ministerial 139-2013-MINAM Modifican el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención

Modifican el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en la cuenca del río Pastaza, aprobado por R.M. N° 094-2013-MINAM AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2013-MINAM Lima, 10 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 054-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Técnico N° 235-2013-DGCA-VMGA/MINAM, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento
Modifican el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en la cuenca del río Pastaza, aprobado por R.M. N° 094-2013-MINAM

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2013-MINAM


Lima, 10 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 054-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Técnico N° 235-2013-DGCA-VMGA/MINAM, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, estableciéndose en su artículo 2° que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de infiuencia;

Que, el artículo 5° de la Resolución Ministerial 094-2013-MINAM, de fecha 22 de marzo de 2013, que declara en emergencia ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, establece que el Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias;

Que, a través del Informe Técnico N° 235 2013-DGCA-VMGA/MINAM de 23 abril de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el marco de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas en la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, recomienda modificar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado por la Resolución Ministerial N° 094-2013-MINAM, a fin de implementar planes de remediación o descontaminación de suelos, monitoreo de calidad de aguas y sedimentos, reducir riesgos al ambiente y a la salud, así como realizar acciones de apoyo en materia de seguridad alimentaria en las zonas ambientalmente afectadas por la actividad de hidrocarburos;

Que, en tal sentido, estando a lo señalado, resulta necesaria la modificación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado por la Resolución Ministerial N° 094-2013-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804,
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley N° 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en la cuenca del río Pastaza, aprobado por Resolución Ministerial 094-2013-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente ANEXO N° 2
MODIFICATORIA DEL PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO
Formato: MINAM –PEA -1
LUGAR GEOGRAFICO : Cuenca del Río Pastaza, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto INSTITUCION QUE REPORTA :

La sistematización del cumplimiento de la actividades está a cargo del Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección General de Salud Ambiental, Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y titulares de las actividades extractivas y productivas.

Modificatoria basada en los acuerdos de la reunión de coordinación interinstitucional realizada el 22 de abril de 2013. Responde también a los requerimientos del GORE Loreto, los representantes de la Sociedad Civil y las instituciones del poder ejecutivo vinculadas con la declaratoria de emergencia ambiental.

FECHA : 22 de abril de 2013
PLAN DE ACCION
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 1. Reducir el riesgo a la salud y al ambiente en las zonas impactadas generadas por las actividades humanas en la cuenca del río Pastaza.
1. Control de los riesgos sanitarios y ambientales por impactos generados por actividades humanas (hidrocarburos, poblacionales y otros).
1. Plan e implementación de métodos alternativos no convencionales de tratamiento de aguas para consumo humano, 'Kits' para 800 familias, acorde con las características de dispersión y asentamiento de la población. La Autoridad de Salud evaluará y determinará el incremento de 'Kits' en función a los requerimientos de las comunidades.

Número de familias beneficiadas con la implementación de métodos alternativos MINSA-Digesa, GORE
Loreto-Diresa 60 días 2. Elaboración del diagnóstico de infraestructura de agua y saneamiento en 27 comunidades, Plan de Acción, e inicio de la elaboración de perfiles Plan de Acción Aprobado, con cartera de perfiles a elaborar.

Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, GORE Loreto, Municipalidad Provincial Datem del Marañón 90 días 3. Vigilancia Sanitaria de agua de consumo humano, en las zonas críticas.

Número de centros poblados vigilados DIRESA Loreto, en coordinación con MINSA,
90 días 4. Identificación de zonas impactadas de la cuenca del río Pastaza, en el ámbito de infiuencia directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos, estableciendo su priorización para las acciones de remediación, éstas últimas, bajo responsabilidad del titular de la actividad de hidrocarburos que opera en la zona.

Para la evaluación de zonas impactadas se utilizarán los estándares de calidad ambiental nacional o en su defecto de orden internacional.

Número de sitios identificados OEFA, en coordinación con ANA y MINEM en lo que corresponda.
90 días 5. El titular comunicará al OEFA lo siguiente: Los sitios impactados y rehabilitados, los sitios impactados pero no rehabilitados y los sitios impactados/contaminados que no fueron identificados en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Estos dos últimos deberán ser remediados por el titular responsable del sitio contaminado.

Reporte del titular responsable PLUSPETROL Y otros responsables de la Actividad.
30 días REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 6. Presentación de Planes de Descontaminación de suelos e implementación de medidas de atención inmediata (*) , en:
a) Los sitios identificados en el Plan Ambiental Complementario de la empresa Pluspetrol Norte SA que no han sido remediados conforme a lo establecido en el mencionado instrumento de gestión ambiental.
b) Las zonas o sitios impactados que no hayan sido comprendidos en los instrumentos de gestión ambiental.
(*) Estas medidas no eximen del cumplimiento de aquellas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y otras normas complementarias.

Número de Planes de Descontaminación de Suelos.

Número de medidas implementadas y sitios atendidos.

Titulares de las actividades petroleras 90 días (1)
7. Aprobación de Planes de Descontaminación de Suelos, presentados por los Titulares Responsables de las zonas impactadas/sitios contaminados generados por las actividades de Hidrocarburos, considerando la norma que aprueba los estándares de calidad ambiental para suelo.

Número de planes de descontaminación aprobados MINEM 90 días (1)
8. Supervisión especial del cumplimiento de los compromisos ambientales del titular de la actividad de hidrocarburos en la zona y del cumplimiento de sus planes, con énfasis en las áreas impactadas/sitios contaminados, generados por la actividad hidrocarburífera.

Número de Reportes públicos de supervisiones.

OEFA 90 días 9. Elaborar el plan de seguridad alimentaria en la zona de la emergencia ambiental y dotar de alimentos en las comunidades priorizadas, según corresponda, considerando los usos y costumbres de las comunidades.

Plan elaborado y Reporte de entrega de dotación de alimentos MINSA, MIDIS, MINAG GORE Loreto 90 días (1)
10. Estudios Epidemiológicos en la población expuesta, con el propósito de identificar poblaciones en riesgo y desarrollar acciones sanitarias para la prevención o recuperación de la salud.

Número de comunidades evaluadas.

MINSA-, GORE Loreto 90 días 11. Sensibilización y educación a la población que permita disminuir su exposición.

Número de pobladores capacitados.

MINSA- Dirección General de la Promoción de la Salud, GORE Loreto 90 días 12. Evaluación de procesos de biomagnificación o bioacumulación de contaminantes en especies de consumo humano.

Informe Técnico PRODUCE, IMARPE,
IIAP-MINAM
90 días 13. Informe actualizado sobre la adecuación del reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos en el Lote 1- AB.

Informe Técnico OSINERGMIN 90 días 14. Identificación de fuentes contaminantes, en la cuenca del río Pastaza.

Monitoreo de la calidad de aguas y sedimentos en la zona de la emergencia ambiental.

Informe Técnico ANA 90 días 2. Revisión de Normas 15. Evaluación e implementación de normas e instrumentos de gestión ambiental relacionada al proceso de declaratoria de emergencia ambiental.

Número de Normas relacionadas a la emergencia ambiental.

MINAM. En coordinación con las instituciones involucradas 90 días 3. Monitoreo de Cumplimiento del Plan de Acción inmediato y de corto plazo 16. Reporte mensual de avance del cumplimiento de actividades al MINAM.

Número de reportes mensuales de las instituciones responsables Todas las entidades responsables 90 días 17. Seguimiento y Evaluación de las actividades del Plan de Acción de Inmediato y Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental.

Informe Técnico MINAM 90 días OBSERVACIONES:
(1) El plazo para estas actividades señaladas corre a partir de la fecha de aprobación de la presente norma modificatoria del Plan de Acción inmediato y de corto plazo. El plazo para las demás actividades continúa de acuerdo a lo señalado en la R.M N° 094-2013-MINAM.

La elaboración y revisión del Plan de Acción Inmediato y de corto plazo contó con la participación de las instituciones involucradas en la evaluación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

Elaboración Revisión Aprobación (Firma)
_____________________________________
Ing. Jaime Costilla Aliaga Especialista en Evaluación de Riesgos Ambientales
Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental (Firma)
_____________________________________
Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara Coordinador del Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental (Firma)
_____________________________________
Ing. Juan Narciso Chávez Director General de Calidad Ambiental Vice Ministerio de Gestión Ambiental - MINAM

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.