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Resolución Ministerial 143-2013-MC 003-2013-MC, sobre delegación de facultades en el Secretario General
5/24/2013
Resolución Ministerial 143-2013-MC 003-2013-MC, sobre delegación de facultades en el Secretario General
N° 003-2013-MC, sobre delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2013-MC Lima, 17 de mayo de 2013 Modifican artículos de la R.M. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como facultades y atribuciones administrativas
CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2013-MC
Lima, 17 de mayo de 2013
Modifican artículos de la R.M.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2013-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de enero de 2013, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución no privativas a su función;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la referida Resolución Ministerial, se delegó en el Secretario General la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el Pliego N° 003:
Ministerio de Cultura;
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en adelante la Ley, establece entre otros, principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley, establece que para efectos del citado Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza, o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado;
Que, el Artículo 16° del Reglamento de la Ley , aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que el empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y sus modificatorias;
Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone en su Artículo 167° que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto;
Que, en consecuencia, a fin de desconcentrar las acciones administrativas de gestión, resulta necesario delegar en el Secretario General la facultad de instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por N° 033-2005-PCM;
Que, de otro lado, resulta necesario modificar el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC a fin de delegar la suscripción de convenios de gestión, de cooperación y/o colaboración interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional;
Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003:
Ministerio de Cultura:
(...)
1.3 En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por N° 033-2005-PCM.'
La delegación de facultades señalada en el presente numeral resulta de aplicación respecto de todo el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 2°.- Disponer que el Secretario General suscriba Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
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