5/25/2013

Resolución Ministerial 144-2013-MINCETUR-DM Declaran a la Quinua como Producto Bandera

Declaran a la Quinua como Producto Bandera COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013-MINCETUR-DM Lima, 24 de mayo de 2013 Visto el Oficio N° 002-2013-PROMPERÚ/COPROBA, que remite el Informe Técnico de Evaluación de la Secretaría Técnica de la COPROBA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción
Declaran a la Quinua como Producto Bandera

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2013-MINCETUR-DM


Lima, 24 de mayo de 2013
Visto el Oficio N° 002-2013-PROMPERÚ/COPROBA, que remite el Informe Técnico de Evaluación de la Secretaría Técnica de la COPROBA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Cerámica de Chulucanas,
Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano,
Lúcuma y Camélidos Peruanos;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 105-2008-MINCETUR-DM, 194-2011-MINCETUR-DM y 381-2012-MINCETUR-DM, se reconocieron al café, al espárrago, a la platería peruana y al caballo peruano de paso como productos bandera;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera;

Que, la COPROBA, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2013, ha aprobado la denominación de productos bandera para la quinua, por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborados por la Comisión Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declaración de la Quinua como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera a la Quinua.

Artículo 2°.- De la divulgación, promoción, protección y conservación de dicho Producto Bandera La COPROBA se encargará de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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