5/22/2013

Resolución Ministerial 150-2013-EF/41 Conforman la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución

Conforman la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector de Economía y Finanzas' ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2013-EF/41 Lima, 20 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo
Conforman la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector de Economía y Finanzas'

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2013-EF/41


Lima, 20 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones;

Que, el literal h) del artículo 51 de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, asigna a la Oficina General de Planificación,
Inversiones y Presupuesto, entre otras funciones, la de asesorar y coordinar con las dependencias del Ministerio,
Organismos Públicos, Proyectos y Comisiones del Sector en materia de planeamiento, formulación presupuestal, cooperación técnica no rembolsable, inversiones, racionalización y en los procesos de desconcentración y descentralización administrativa; asimismo, el literal b) del artículo 54 del citado Reglamento, dispone que corresponde a la Oficina de Presupuesto, coordinar con los Organismos Públicos del Sector las fases de programación, formulación y evaluación del presupuesto a nivel sectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, al respecto, cabe indicar que mediante Resolución Ministerial N° 192-2012-EF/41 se aprobó la Conformación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido por el numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo una de sus funciones, entre otras efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública del Sector Economía y Finanzas;

Que, en ese orden de ideas y con la finalidad de complementar las acciones que permitan dinamizar la ejecución del gasto de capital de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas; la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, mediante Informe N° 084-2013-EF/41.03, ha propuesto la conformación de una 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas'; y De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conformación de la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas'
1.1 Conformar la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas', en adelante 'la Comisión Sectorial', en el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual está integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 057 -Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 058 -Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 059 - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
- El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional – ONP;
- Los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2 La Comisión Sectorial puede convocar, de ser necesario, a los Jefes de la Oficina de Administración de los Pliegos Presupuestarios del Sector o sus representantes, para que informen sobre los procesos de adquisiciones que involucran el nivel de ejecución del gasto, de corresponder.
1.3 La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, que es asumida por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Plani?cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4 Los miembros que conforman la Comisión Sectorial ejercen su cargo ad honórem y su implementación no irrogará gastos al Estado.
1.5 La Comisión Sectorial tiene vigencia para el período 2013 - 2014.
1.6 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Sectorial aprobará un Plan de Trabajo, en el que se desarrollarán los aspectos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 2. Objeto y Funciones de la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas'
2.1 La Comisión Sectorial tiene como objeto propiciar el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculados a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas.
2.2 La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución de las partidas de gasto no vinculadas a proyectos de inversión pública del presupuesto de los Pliegos del Sector Economía y Finanzas.
b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución del Plan Anual de Contrataciones aprobados por los Pliegos del Sector.
c) Elaborar informes de seguimiento del gasto de los Pliegos del Sector con periodicidad mensual, para el caso de los Gastos de Capital no vinculados a proyectos de inversión; y trimestral para todas las partidas de gasto, las cuales serán remitidos a los titulares de los Pliegos del Sector, para los fines pertinentes.
d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas para los pliegos presupuestales, de ser el caso.
e) Elaborar informes anuales sobre los resultados del funcionamiento de la Comisión Sectorial, los mismos que deben ser presentados ante el Ministro de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio fiscal.

Artículo 3. Instalación de la 'Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas'
La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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