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Resolución Ministerial 150-2013-MINAM Aprueban los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de
5/24/2013
Resolución Ministerial 150-2013-MINAM Aprueban los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de
Aprueban los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2013-MINAM Lima, 23 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 94-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 228-2013-DVMDERN de 03 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que,
AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2013-MINAM
Lima, 23 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 94-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 228-2013-DVMDERN de 03 de mayo de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM);
Que, la Ley N° 29811, precisa en su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, que tiene por finalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los Organismos Vivos Modificados con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de los Organismos Vivos Modificados;
Que, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece que el desarrollo de la infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamiento y procedimientos necesarios para la implementación de la Ley N° 29811 y su Reglamento; y, que dicha infraestructura comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados;
Que, asimismo, el artículo 41° del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM señala que el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de Organismo Vivo Modificado, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo establece que en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación, según los lineamientos que para ese fin apruebe el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del Reglamento;
Que, en ese contexto, se requiere que el Ministerio del Ambiente apruebe los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados, los mismos que han sido elaborados en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811,
Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM que aprueba Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Diversidad Biológica, dependiente Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el marco de sus funciones, estará a cargo de la coordinación y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados, aprobados mediante la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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