5/03/2013

Resolución Ministerial 160-2013-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2013-PRODUCE Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-220-2013-PRODUCE/IMP y el Oficio N° DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 089-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 028-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2013-PRODUCE


Lima, 2 de mayo de 2013
VISTOS: el Oficio N° PCD-100-220-2013-PRODUCE/IMP y el Oficio N° DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 089-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 028-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977
– Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE establece que el IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; adicionalmente, el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, de acuerdo a la recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, mediante Oficio N° PCD-100-220-2013-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe 'Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013' correspondiente a la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual señala que durante el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn, realizándose 63 transectos con longitudes variables entre 60 y 110 mn, 171 lances de comprobación, 437 estaciones oceanográficas y 8 perfiles hidrográficos, recomendando:
(i) dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 8°30’S y los 16°00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo
– julio 2013; (ii) monitorear la zona al norte de los 08°30´S
para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta, dada la significativa presencia de individuos juveniles entre los 6° y 9° S; y (iii) aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies;

Que, por Oficio N° DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda evaluar la posibilidad de prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida al norte de los 08°30’
LS; considerando lo expuesto en su citado Informe
'Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013';

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe N° 089-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 08°30’ LS; y encargar al IMARPE, el monitoreo de la citada zona, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08°30’ LS.

Artículo 2°.- La suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación, inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala.

Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo e indirecto, no podrán recibir ni procesar el recurso anchoveta proveniente de la zona objeto de la suspensión de las actividades extractivas desde las 12:00 horas del día 4 de mayo.

Artículo 3°.- Encárguese al Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, el monitoreo de la zona al norte de los 8°30´LS, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso Anchoveta.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5°.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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