5/04/2013
Resolución Ministerial 161-2013-PRODUCE 077-2013-PRODUCE
N° 077-2013-PRODUCE PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-PRODUCE Lima, 3 de mayo de 2013 Amplían período de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial, establecida mediante R.M. VISTOS: El Oficio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Oficio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 091-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N°
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-PRODUCE
Lima, 3 de mayo de 2013
Amplían período de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial, establecida mediante R.M.
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Oficio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 091-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 057-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, en su artículo 1, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas para la fiota industrial correspondiente a dos períodos comprendidos entre el 20 de febrero hasta el 15 de abril de 2013;
Que a través del Oficio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/IMP del 22 de abril de 2013, el IMARPE remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería, el informe 'Desarrollo de la Pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 15 de abril del 2013', señalando que durante el período comprendido entre el 20 de febrero al 15 de abril de 2013, no se llegó a cumplir con la cuota de captura establecida en la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, quedando un remanente por extraer de 64 996 toneladas de jurel y 10 446 toneladas de caballa; por lo que recomienda ampliar el periodo para el desarrollo de las actividades extractivas de estos recursos;
Que, mediante el Informe 'Información ampliada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 30 de abril de 2013' remitido mediante Oficio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que se observó durante abril un enfriamiento de la parte costera en la región central, lo que impactó en la disponibilidad de jurel, disminuyendo sus capturas en relación con temporadas anteriores, lo cual se ha visto favorecido por la presencia de grupos adultos que tienen mayor movilidad y pueden desplazarse hacia zonas alejadas de la costa, donde están menos disponibles a la acción de las fiotas pesqueras. Asimismo, refiere que en tanto existe una captura remanente de jurel y caballa respecto a la cuota recomendada por IMARPE, que en el caso del jurel representa el 81% y tratándose de la caballa alcanza el 35%, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial respectiva;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, y a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa del 4 al 16 de mayo de 2013, debiéndose observar el límite de captura de estos recursos previstos en la citada norma;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el período de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la fiota industrial, establecida por Resolución Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, del 4 al 16 de mayo de 2013.
Las actividades extractivas no podrán superar el saldo del límite de captura que en el caso de jurel (Trachurus murphyi) asciende a 64 996 toneladas y en el caso de caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanza las 10 446 toneladas.
Cumplido el límite de captura para cada recurso antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas, a través de la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.
Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.
Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades que requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción; cuando estas instituciones así lo soliciten. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.
Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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