5/12/2013

Resolución Ministerial 166-2013-PRODUCE Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en

Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-113-2013-PRODUCE/IMPdel Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 097-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General
Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013-PRODUCE


Lima, 10 de mayo de 2013
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-113-2013-PRODUCE/IMPdel Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 097-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación;correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que tiene como uno de sus objetivos, lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo para el posterior aprovechamiento sostenido de la Merluzay de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autorizala actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso, en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas;

Que, por Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del Instituto del Mar del Perú, en el que reportó la proximidad del desove del verano de dicho recurso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2013-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza entre el 28 y 29 de abril del 2013, con la finalidad de evaluar el estado de la actividad reproductiva del stock parental del recurso, así como recopilar información sobre la distribución del stock disponible con fines de manejo operativo, con la participación de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente;

Que, por Oficio N° DEC-100-113-2013-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE informa que la captura total del recurso Merluza durante la pesca exploratoria autorizada, alcanzó las 116,5 toneladas, de las cuales los mayores volúmenes fueron extraídos en los estratos II y III (entre 50 y 200 bz), con una menor captura en el estrato I (7%); asimismo, en toda el área evaluada el recurso presentó una estructura por tallas entre 22 y 69 cm de longitud total con una talla media de 34 cm de longitud total; siendo que en las tres subáreas, las tallas medias y modas se encuentran por encima de la talla mínima autorizada;

Que, asimismo, en el citado Oficio,el Instituto del Mar del Perú – IMARPE concluye que la prohibición de las actividades extractivas en este período, ha permitido la protección del recurso Merluza, pues en todas las subáreas en las que se desarrolló la pesca exploratoria, a nivel de profundidad, los índices reproductivos mostraron una gradiente decreciente desde los estratos más someros a los más profundos, encontrándose un importante contingente de individuos grandes (del grupo de edad 3 años, cuya talla media superó los 34 cm. Por ello,IMARPE recomienda dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza y reiniciar las actividades extractivas de esta especie, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´LS;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´LS, considerando únicamente el remanente del Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero,y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2013.

Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones a las que se hubieran asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso Merluza, realizarán actividades extractivas sujetándose a lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, y la Resolución Directoral No. 003-2013-PRODUCE-DGCHD.

Artículo 2°.- El procesamiento del recurso Merluza extraído se realizará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente, y cuyos titulares hubieran suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y demás normas aplicables.

Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes,
Piura y Lambayeque.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca
– Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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