5/15/2013

Resolución Ministerial 169-2013-MEM/DM Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas

Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en los departamentos de Cusco y Apurímac ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 21225813, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. - Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida
Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en los departamentos de Cusco y Apurímac

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2013-MEM/DM


Lima, 29 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 21225813, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. - Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. - Electro Sur Este SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM, N° 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000,
04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Ollantaytambo, Urubamba, Chincheros,
Maras y Huayllatambo, provincia de Urubamba; Calca,
Lamay, Coya, Taray, Pisac y San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este SAA. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 108-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este SAA., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado I, ubicadas en los distritos de Ollantaytambo,
Urubamba, Chincheros, Maras y Huayllatambo, provincia de Urubamba; Calca, Lamay, Coya, Taray, Pisac y San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja ( m )
21225813 Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico Valle Sagrado I:
- Derivación a Rumira
- Derivación a Muñaypata
- Derivación a Huayroncoy
- Derivación a El Taral
- Derivación a Rinconada Yanahuara
- Derivación a Yanahuara
- Derivación a Nuevo Pichincoto
- Derivación a Illary
- Derivación a Pisonayniyoc
- Derivación a Larespampa
- Derivación a Higuspucro
- Derivación a Paca Vilcanota
- Derivación a Sistema de Bombeo Kacllaraccay
- Derivación a Collparay Kacllaraccay
- Derivación a Moraypata Anccoto
- Derivación a Chequerec
- Derivación a Capulliyoc
- Derivación a Patahuasi
- Derivación a Callanca Huaypo
- Derivación a Huayllabamba
- Troncal Calca Huayllabamba
- Derivación a Huycho
- Derivación a Piste
- Troncal Calca - Coya
- Derivación a Sumar I
- Derivación a Tambo de Gozo
- Derivación a José María Arguedas
- Troncal San Salvador - SED Nueva
- Derivación a Parpacalla
- Derivación a Pacor II
- Derivación a Pacor I
- Derivación a Vincho
- Derivación a Procaning 22,9
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Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Electro Sur Este SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Electro Sur Este SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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