5/23/2013

Resolución Ministerial 181-2013-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento del 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña

Modifican artículos del Reglamento del 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva' PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2013-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorando N° 623-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO e Informe N° 007-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO-pwadsworth de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 53-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican artículos del Reglamento del 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva'

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2013-PRODUCE


Lima, 22 de mayo de 2013
VISTOS:

El Memorando N° 623-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO e Informe N° 007-2013-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO-pwadsworth de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 53-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación y formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional,
Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE, se crea el 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva', como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial;

Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva';

Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, sustenta la necesidad de modificar el mencionado Reglamento, al haberse modificado la estructura orgánica del Ministerio de la Producción con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto
Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; el Decreto Supremo N° 009-2003-TR, Reglamento de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposición modificatoria Modificar los artículos 6, 9 y 20 del Reglamento del 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva', aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE, cuyo texto final quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6°.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a las MYPE para la Inclusión Productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3° del presente Reglamento, debiendo cumplir además, con los siguientes requisitos:
(...)
• No haber sido declarado ganador del 'Premio Presidencia de la República a Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE' y el 'Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE
para la Inclusión Productiva', en los dos últimos años.'
'Artículo 9°.- El Consejo de Premiación, será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria y estará integrado por:
a) Un representante del Despacho Vice Ministerial de Pesquería.
b) Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
c) Director (a) de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales.
d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales.
e) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual.
(...)'
'Artículo 20°.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Productivo, o quien haga sus veces, deberá realizar la sistematización audiovisual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva, la misma que deberá difundirse a nivel nacional'.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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