5/24/2013

Resolución Ministerial 193-2013-MEM/DM Fijan Horas punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período

Fijan Horas punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17.00 y las 23:00 horas , para efectos de evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece
Fijan Horas punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17.00 y las 23:00 horas , para efectos de evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2013-MEM/DM


Lima, 21 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema;

Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (04) años el Ministerio definirá las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2007-MEM/DM, publicado el 26 de mayo del 2007 se fijó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fijación que se mantiene vigente a la fecha;

Que, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años y en las proyecciones de los próximos 4 años, se estima que no sucederán cambios en el perfil de los diagramas de carga que ameriten variar las horas de inicio y finalización de las Horas de Punta del referido Sistema, por lo que se ha determinado que dichas horas se deben mantener en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas;

De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la Opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase las Horas de Punta del Sistema en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el inciso e) del artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.