5/26/2013

Resolución Ministerial 194-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito a favor de

Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur SAA. ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2013-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 31217311, presentado por Luz del Sur SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación
Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur SAA.

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2013-MEM/DM


Lima, 21 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N° 31217311, presentado por Luz del Sur SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea N° 5993;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea N° 5993, ubicada en la calle Enrique Palacios N° 438, N° 440, N° 460 y N° 470, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea N° 5993, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 10 de marzo de 2009, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 244-2013-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur SAA., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea N° 5993, ubicada en la calle Enrique Palacios N° 438, N° 440, N° 460 y N° 470, distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 10 de marzo de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31217311 Subestación Eléctrica de Distribución N° 5993
Ubicación: distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima
Área subterránea igual área de nivel de suelo:

Servidumbre de ocupación y de transito Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este A 8 660 064,671 278 964,604
B 8 660 064,661 278 967,604
C 8 660 068,811 278 967,618
D 8 660 068,821 278 964,618
Suelo: 12,45 m (2) y sus aires Privado Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas (nivel subterráneo)
Suelo: 12,45 m

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