5/02/2013

Resolución Ministerial 235-2013 MTC/01 Aprueban texto de la Adenda 01 al Convenio Marco de Cooperación entre

Aprueban texto de la Adenda N° 01 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú SA y Desarrollo Vial de los Andes SAC - DEVIANDES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2013 MTC/01 Lima, 26 de abril de 2013 Vista: La Nota de Elevación N° 672-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL mediante la cual solicita la suscripción de una Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito
Aprueban texto de la Adenda N° 01 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú SA y Desarrollo Vial de los Andes SAC - DEVIANDES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2013 MTC/01


Lima, 26 de abril de 2013
Vista:

La Nota de Elevación N° 672-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL mediante la cual solicita la suscripción de una Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú SA y Desarrollo Vial de los Andes SAC;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2011-MTC/02 de fecha 13 de enero de 2011, se aprobó el texto del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú SA y Desarrollo Vial de los Andes SAC – DEVIANDES (en adelante el Convenio), cuyo objeto es la Construcción de la Variante de la Carretera Central, entre los Km. 133+000 al Km.143+000 y su incorporación a la Red Vial Nacional;

Que, para las obras de construcción materia del Convenio, en el numeral 5.2.8 de la Cláusula Quinta del Convenio las partes acordaron que la Minera Chinalco Perú S.A presentaría a consideración de este Ministerio el Estudio Definitivo de Ingeniería y de Impacto Ambiental, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la fecha de suscripción del Convenio;

Que, mediante Cartas N°s ECA-VP-156-2012 y ECA-VP-251-2012, el Vicepresidente de Asuntos Ambientales y Corporativos de Minera Chinalco Perú S.A solicita prorrogar por un plazo de dieciocho (18) meses adicionales el plazo previsto en el numeral 5.2.8 de la Cláusula Quinta del Convenio, debido a que aún no llega a un acuerdo con este Ministerio respecto al trazo final de la variante;

Que, mediante Carta N° 2012-10-0905 de fecha 11 de diciembre de 2012, el Gerente General de Desarrollo Vial de los Andes SAC, expresa su conformidad respecto a la solicitud presentada por Minera Chinalco Perú S.A;

Que, la Cláusula Décima del Convenio establece que éste se encuentra vigente desde su suscripción (18 de enero del 2011) hasta la culminación de todas las obligaciones a que están comprometidas las partes, con el fin de llevar a cabo la ejecución del Proyecto denominado
'Construcción de la Variante de la Carretera Central entre los Km 133+000 al Km 143+000';

Que, asimismo, la Cláusula Décimo Tercera del Convenio establece que éste podrá ser modificado o ampliado mediante adendas que serán suscritas por las partes de común acuerdo a solicitud de cualquiera de ellas;

Que, mediante Memorándum N° 276-2013-MTC/25 de fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que la prórroga del plazo de vigencia resulta conveniente en razón que no se ha podido identificar una solución técnica idónea a ser implementada en el tramo que ha sido materia del Convenio;

Que, mediante Memorándum N° 396-2013-MTC/09 de fecha 20 de febrero de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 251-2013-MTC/09 en el cual se concluye que en tanto no se cuente con una alternativa que sea mejor o por lo menos equivalente en condiciones de servicio, costos de operación vehicular y tiempos de viaje al tramo existente que se ha de afectar no sería posible dar conformidad y aprobar el Estudio Definitivo;

Que, en virtud a la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través del Memorándum N° 276-2013-MTC/25, contando con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto según Memorándum N° 396-2013-MTC/09; con la conformidad de PROVÍAS NACIONAL contenida en la Nota de Elevación N° 672-2012-MTC/20, el Memorándum N° 191-2013-MTC/20, el Informe N° 005-2013-MTC/20.6 y el Informe Técnico N° 209-2012-MTC/20.6; resulta necesaria la aprobación de la Adenda N° 1 al Convenio y la autorización del funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 29370, la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda N° 01 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú
SA y Desarrollo Vial de los Andes SAC – DEVIANDES, a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al señor Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda aprobada en el artículo precedente Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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