5/03/2013

Resolución Ministerial 237-2013/MINSA Modifican artículo 2° de la 090-2013/MINSA

Modifican artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2013/MINSA Lima, 2 de mayo del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorándum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración;
Modifican artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2013/MINSA


Lima, 2 de mayo del 2013
Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorándum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 43° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 29158, señala que los Sistemas Administrativos, tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, encontrándose dentro de ellos, los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería,
Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos,
Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial;

Que, con Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139:

Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispone que, los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139:

Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento;

Que, con Memorándum N° 006-2013-DM-INSN-SAN BORJA/MINSA, el Titular (e) de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja solicita apoyo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, para la ejecución de los Sistemas Administrativos para su implementación y funcionamiento;

Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión en el Sector Salud; coordina, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado, así como con las dependencias, órganos y unidades orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud;

Que, el artículo 25° del citado Reglamento precisa que la Oficina General de Administración es el órgano responsable de los Sistemas de Logística, Contabilidad y Tesorería, así como de las actividades de ejecución presupuestal y administración de personal del Ministerio de Salud-Administración Central, y esta a cargo, entre otros, de dirigir el proceso logístico integrado del Ministerio de Salud para la provisión de bienes y servicios, en la calidad, cantidad y oportunidad requerida por los órganos del Ministerio de Salud, así como por encargo de los
Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Sector, excepto los recursos estratégicos;

Que, el artículo 31-A del mencionado Reglamento señala que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, está a cargo de dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos y acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración, han emitido opinión respectiva para brindar el apoyo que la Unidad Ejecutora 139:

Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja requiera, en el ámbito de su competencia;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA, el cual dispone que los organismos públicos, órganos desconcentrados, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño -San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 2.- Disponer que los organismos públicos, órganos desconcentrados, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139:

Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento.

Para la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encargarán, por un plazo máximo de seis (6) meses, de los Sistemas Administrativos de Contabilidad,
T esorería, Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos,
Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, según corresponda, en tanto la referida Unidad Ejecutora cuente con el personal administrativo que le permita gestionar dichos Sistemas Administrativos.

Asimismo, la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja deberá presentar un Plan de Personal Administrativo a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el cual deberá determinar, entre otros, la cantidad de personal administrativo que requerirá para operar los Sistemas Administrativos mencionados en el párrafo precedente.

El personal administrativo al que se hace referencia, será contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, siendo que una vez culminada la contratación la referida Unidad Ejecutora asumirá la gestión de los Sistemas Administrativos.'
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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