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Resolución Ministerial 264-2013/MINSA Aprueban 'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal
5/16/2013
Resolución Ministerial 264-2013/MINSA Aprueban 'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal
Aprueban 'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud' SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013/MINSA Lima, 13 de mayo de 2013 Visto, el Expediente N° 12-118907-001, que contiene el Informe N° 297-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013/MINSA
Lima, 13 de mayo de 2013
Visto, el Expediente N° 12-118907-001, que contiene el Informe N° 297-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades Que, por su parte el numeral 71.3 del mencionado artículo, dispone que los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, el artículo 6° de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD 'Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021', aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud, para cumplir su misión, visión y objetivos, norma y diseña los procesos organizacionales correspondientes;
Que, el artículo 17° del referido Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del mencionado Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2012/MINSA se aprobó la 'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del Ministerio de Salud', la cual tiene como objetivo establecer las etapas de planificación, programación, seguimiento y evaluación institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programación y Formulación Presupuestal, y la Programación de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud;
Que, en ese contexto y en el marco de sus competencias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto modificar la citada Directiva Administrativa, en el extremo de asignar a la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano encargado de efectuar la programación, formulación, ejecución y evaluación del presupuesto asignado a la Unidad 001 – Administración Central del Ministerio de Salud, así como encargado de gestionar los recursos financieros ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para cumplir con la programación del gasto de la Unidad Ejecutora 001, en el marco de las normas que regulan el proceso presupuestario del Estado, la consolidación de los procesos de seguimiento, evaluación, reprogramación y reformulación de los Planes de Trabajo de las Unidades Orgánicas de la Administración Central del Ministerio de Salud;
Que, con Memorándum N° 470-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la 'Directiva Administrativa para el planeamiento Operativo,
Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud', señalando que la 'Oficina General de Administración como responsable de la UE 001 debe ser la encargada de efectuar la Consolidación de los Procesos:
Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación de los Planes de Trabajo de las Unidades OrgÆnicas de la Administración Central';
Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, modificando la Directiva Administrativa N° 192-MINSA-OGPP V 01, aprobada con Resolución Ministerial N° 405-2012/MINSA;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 192-MINSA-OGPP V 02, 'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud', cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Minisaterial N° 405-2012/MINSA y todas las disposiciones que seopongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de las Oficinas de Planeamiento y Gestión Institucional, Presupuesto y Proyectos de Inversión, realicen las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 192-MINSA-OGPP V.02,
'Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo,
Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud', y su modificatoria, efectuada con la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
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