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Resolución Ministerial 273-2013/MINSA Aprueban Documento Técnico denominado ' Plan de Gestión del Riesgo en Salud
5/16/2013
Resolución Ministerial 273-2013/MINSA Aprueban Documento Técnico denominado ' Plan de Gestión del Riesgo en Salud
Aprueban Documento Técnico denominado ' Plan de Gestión del Riesgo en Salud frente a Bajas Temperaturas 2013 - 2014' SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013/MINSA Lima, 15 de mayo del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-042022-001 y N° 13-042022-002, que contienen los Informes Técnicos N° 15-2013-JCH-DG-OGDN/MINSA y N° 007-2013-JQV-OPDN-OGDN/MINSA, emitido por la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe N° 066-2013-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013/MINSA
Lima, 15 de mayo del 2013
Vistos, los Expedientes N° 13-042022-001 y N° 13-042022-002, que contienen los Informes Técnicos N° 15-2013-JCH-DG-OGDN/MINSA y N° 007-2013-JQV-OPDN-OGDN/MINSA, emitido por la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe N° 066-2013-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo y es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el referido Sistema Nacional como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 3° de la citada Ley, define a la Gestión del Riesgo de Desastres como el proceso social, cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;
Que, el artículo 5° de la mencionada Ley N° 29664, establece que de los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, conforme al ámbito de sus competencias, correspondiendo a las entidades públicas reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, priorizando la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad contemplado en la referida Ley;
Que, el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional del Ministerio de Salud, correspondiendo proponer y difundir las normas, directivas, metodologías e instrumentos para la defensa nacional y gestión del riesgo en el Sector Salud;
Que, el numeral 6.1.4 de las 'Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud', aprobada mediante Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, señala que el Documento Técnico es la denominación genérica de aquella publicación del Ministerio de Salud, que contiene información sistematizada o disposición sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo o que fija posición sobre él, y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente;
Que, la temporada de frío en nuestro país es un evento recurrente que se presenta estacionalmente todos los años, el cual registra características diferentes debido al cambio climático, constituyendo uno de los principales determinantes que infiuyen en la salud y en la vida de la población, así como en las regiones del país con menores índices socio-económicos, incluido el aspecto de acceso a la salud, con otro grupo de condicionantes que infiuyen en los resultados sanitarios evidenciados en el incremento de la infecciones respiratorias agudas, neumonías, síndrome de obstrucción bronquial aguda (SOBA), lo cual puede causar la muerte en dichas regiones;
Que, en tal sentido, la Oficina General de Defensa Nacional con Informes Técnicos N° 15-2013-JCH-DG-OGDN/MINSA y N° 007-2013-JQV-OPDN-OGDN/MINSA, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico denominado 'Plan de Gestión del Riesgo en Salud frente a Bajas Temperaturas 2013-2014', cuya finalidad es proteger la vida y la salud de las personas, en las zonas de riesgo por la temporada de bajas temperaturas, siendo su objetivo el de prevenir, reducir el riesgo y asegurar una respuesta oportuna atendiendo y controlando los daños a la salud de las personas y a los servicios, propiciando la rehabilitación de los establecimientos de salud y los servicios afectados frente a la temporada de bajas temperaturas;
Que, con Informe N° 066-2013-OGPP-OPGI/MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable respecto del Documento Técnico denominado 'Plan de Gestión del Riesgo en Salud frente a Bajas Temperaturas 2013-2014', señalando que, las actividades y las tareas del nivel nacional contenidas en el referido Documento Técnico, así como el presupuesto consignado tienen como sustento las actividades regulares efectuadas por los órganos de línea, de apoyo y asesoría del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud;
Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y conforme a las 'Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud', resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico denominado 'Plan de Gestión del Riesgo en Salud frente a Bajas Temperaturas 2013-2014', el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, evaluación y supervisión del citado Documento Técnico, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la adecuación, implementación y aplicación del presente Documento Técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el marco de sus competencias.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
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