5/26/2013

Resolución Ministerial 301-2013/MINSA Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento

Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013/MINSA Lima, 24 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013/MINSA


Lima, 24 de mayo del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana;

Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposición Complementaria Final que los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud – Organización Panamericana de la Salud OMS – OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos.

Asimismo, señala que estas comisiones se crean formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente;

Que en tal sentido, resulta necesario proceder a constituir la Comisión Sectorial que se encargue de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021,
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021,
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estará integrada por:
• Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá;
• Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud quien actuará como Secretario Técnico
• Un representante del Instituto Nacional de Salud
• Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas
• Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental
• Un representante de Dirección General de Epidemiología; y,
• Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica Artículo 2°.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Plazo La Comisión Sectorial tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, entidades públicas y privadas expertas, así como otras relacionadas en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.

Artículo 5°.- De los gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6°.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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