5/11/2013

Resolución Ministerial 369-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia,

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia, Chile, EEUU y Ecuador DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2013-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 356 del 10 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio N°
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia, Chile, EEUU y Ecuador

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2013-DE/SG


Lima, 10 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 356 del 10 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 918-2013-MINDEF/VPD/B/01.d del 8 de mayo de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 de mayo al 14 de junio de 2013, a fin de participar en el Curso Binacional de Supervisores de Desminado Humanitario y el Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario que se realizara en la ciudad de Chiclayo;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 12 de mayo al 14 de junio de 2013, a fin que participen en el Curso Binacional de Supervisores de Desminado Humanitario y el Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario que se realizará en la ciudad de Chiclayo.
1. Capitán Juan Carlos LOZA Andrade 2. Teniente Carlos Alberto LEÓN Garrido 3. Sargento Primero Wilmer Vladimir ÑACATO Llumiquinga 4. Cabo Primero Gonzalo Viterbo MARTINEZ Abarca 5. Cabo Primero Wilmer Galo PADILLA Carrillo 6. Cabo Primero René Isaías PACHECO Murillo 7. Cabo Primero Christian Gustavo FAJARDO Guerrero 8. Cabo Segundo Oswaldo Alejandro CALUCHO Silva 9. Cabo Segundo Luis Gerardo ANDRANGO Armijos 10. Cabo Segundo Luis Anibal LASLUISA Pulloquinga 11. Soldado Flavio Hernán SANGOVALIN Toapanta 12. Soldado Felipe Andrés ROBAYO Muñoz Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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