5/15/2013

Resolución Ministerial 373-2013-DE/SG Conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de las declaraciones,

Conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad que se consignan en el TUPA del Ministerio DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2013-DE/SG Lima, 13 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N°434-2012-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2012, se conformó el Equipo Técnico responsable
Conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad que se consignan en el TUPA del Ministerio

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2013-DE/SG


Lima, 13 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°434-2012-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2012, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria, de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, de aprobación automática o evaluación previa, que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa vigente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización acotada en los procedimientos administrativos por parte del Estado, concordante con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM 'Lineamientos para la Implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo', así como en los numerales 5.6 y 5.7 de la Directiva N°017-2009-MINDEF/VPD/A/3, aprobada por Resolución Ministerial N°420-2009-DE/SG;

Que, habiéndose producido cambios de colocación del personal militar y desplazamientos del personal civil (profesionales o directivos), de las Dependencias o Unidades Orgánicas que tienen a su cargo los procedimientos y servicios exclusivos del TUPA del MINDEF, que han sido integrantes del referido Equipo Técnico, es necesario actualizar la Resolución Ministerial que los designó, con la finalidad de continuar con el citado proceso de Fiscalización semestral, teniendo en consideración que el personal propuesto no sea el mismo que participó en la tramitación del mencionado documento de gestión administrativa vigente, de conformidad con la normatividad que establece la mecánica operativa para el citado proceso;

Que, asimismo, para efectos de lo señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, por el cual se establece la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, resulta necesario mantener la designación de la funcionaria Titular encargada de registrar la información correspondiente, en caso de haberse comprobado fraude o falsedad en la documentación presentada por el administrado, durante el proceso de fiscalización, teniendo en cuenta que dicha autoridad permanece en la nueva conformación del Equipo Técnico; de igual modo, resulta pertinente designar a la funcionaria suplente que ejercerá dicha labor;

Que, conforme a ello; y, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5.6 de la Directiva N°017-2009-MINDEF/VPD/A/3 de fecha 07 de mayo de 2009, de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Defensa, aprobada por Resolución Ministerial N°420-2009-DE/SG, el Secretario General del MINDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Directora General de Planificación y Presupuesto, el Director General de Educación y Doctrina: CAEN y CDIH-DH, el Director de Personal Civil y el Director de Logística, han propuesto a los integrantes del Equipo Técnico del citado proceso, encargados de comprobar la autenticidad de la documentación e información presentada por el usuario, de acuerdo a los requisitos exigidos para cada procedimiento consignado en el TUPA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM y las Resoluciones Ministeriales N° 048-2008-PCM y N° 420-2009-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, en mérito de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual queda integrado por las siguientes personas:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y
PRESUPUESTO
Dirección de Racionalización
- Abogada Nubie Marali Chávez Tejeda - Presidenta COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
- Mayor FAP Patsy Gwendy Villar Dávila SECRETARIA GENERAL
Unidad de Acceso a la Información Pública
- Abogada Gaby Evelyn De La Vega Sarmiento DIRECCION GENERAL DE EDUCACION Y
DOCTRINA
Centro de Altos Estudios Nacionales
- Coronel FAP Fernando Helí Romero Laynez Lozada Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
- Teniente Coronel EP Juan Carlos Huerta Chavarry DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Dirección de Personal Civil
- Abogado Alexis Renato Salas Delgado DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
Dirección de Logística
- Economista SPB Vilma Tito Cueva Artículo 2°.- Los mencionados representantes de las unidades orgánicas, integrantes del citado Equipo Técnico, son responsables de cumplir con el cronograma aprobado por la Secretaría General del MINDEF , quedando obligados a verificar la autenticidad de la documentación presentada por el administrado, en el plazo previsto, cuyo incumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal del mencionado proceso constituye falta administrativa disciplinaria, según corresponda y será sancionada conforme a Ley.

Artículo 3°.- El Presidente del Equipo es el encargado de registrar los datos correspondientes de los administrados que hayan presentado información falsa o fraudulenta dentro de un procedimiento a iniciativa de parte, en la Central de Riesgo Administrativo - CRA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4°.- Se designa a la EC F-3 Licenciada María del Carmen Inga Parra como miembro suplente para los efectos de registrar los datos de los administrados en la Central de Riesgo Administrativo; quien deberá inscribirse para el acceso a la CRA, debiendo efectuar las acciones consignadas en el artículo precedente, según corresponda.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 434-2012-DE/SG del 25 de abril de 2012.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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