5/16/2013

Resolución Ministerial 375-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile,

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, Surinam y Venezuela DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2013-DE/SG Lima, 13 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 342 del 8 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, República de Surinam y la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que,
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, Surinam y Venezuela

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2013-DE/SG


Lima, 13 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 342 del 8 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, República de Surinam y la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 442-2013/VPD/DP/CDS-UNASUR del 6 de mayo de 2013, el Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR), emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile, República de Surinam y la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 al 17 de mayo de 2013, a fin de participar en la VIII Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR); y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 16 al 17 de mayo de 2013, a fin que participen en la VIII Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR).

REPÚBLICA DE CHILE
1. Capitán de Navío Alberto Alvaro AHRENS Angulo REPÚBLICA DE SURINAM
1. Teniente Primero Jermain SVEN Akoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Contralmirante Jesús Guillermo CLEMENTE Rolas 2. Contralmirante Franklin Rodolfo REYES Núñez 3. Teniente Coronel Raúl Ignacio GHERSI Mercader Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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