5/27/2013

Resolución Presidencial 87-2013-SERNANP Aprueban actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu por

Aprueban actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu por el período 2013 - 2018 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 87-2013-SERNANP Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 004-2013-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 17 de mayo 2013, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
Aprueban actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu por el período 2013 - 2018

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 87-2013-SERNANP


Lima, 22 de mayo de 2013
VISTO:

El Informe N° 004-2013-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 17 de mayo 2013, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las
Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, período 2013 – 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 644-73-AG de fecha 29 de mayo de 1973, se establece el Parque Nacional del Manu, sobre una superficie de un millón quinientas treinta y dos mil ochocientos seis hectáreas (1
532 806,00 ha), ubicado en la provincia de Paucartambo y del Manu, del departamento de Cusco y de Madre de Dios, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2002-AG, publicado el 14 de julio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió la superficie del Parque Nacional del Manu llegando a una extensión total de un millón setecientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (1’716,295.22 ha);

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 1.5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2009-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio del 2009, se aprueba los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu;

Que, a través de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto Supremo N° 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2013 - 2018, del Parque Nacional del Manu, la misma que ha sido propuesta para su aprobación;

Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2013 - 2018, del Parque Nacional del Manu, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral N° 005-2009-SERNANP-DDE;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las
Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, por el período 2013-2018, como documento de planificación de más alto nivel de la referida
Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento, contenida en la Actualización del Plan Maestro, definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional del Manu, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento Nombre : Parque Nacional Manu Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum Zona 23-r Unión WGS84 18
23-s Rio Las Piedras WGS84 19
24-r Rio Cashpajal WGS84 18
24-s Tayacome WGS84 19
24-t Paquitza WGS84 19
25-r Calangato WGS84 18
25-s Rio Providencia WGS84 19
25-t Rio Pinquen WGS84 19
25-u Fitzcarrald WGS84 19
26-s Porobamba WGS84 19
26-t Pillcopata WGS84 19
27-s Calca WGS84 19
Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada.

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Sepahua Atalaya Cusco Echarate La Convencion Cusco Quellouno La Convencion Cusco Yanatile Calca Cusco Chayabamba Paucartambo Cusco Madre de Dios Manu Madre de Dios Fitcarrald Manu Madre de Dios Manu Manu Madre de Dios Kosñipata Paucartambo Cusco NORTE El límite de la ZA inicia en la intersección entre el límite norte del PN Manu con la zona de amortiguamiento del PN Alto Purus aprobada mediante RP N° 238-2012-SERNANP (punto de referencia N° 1), se prosigue por el límite de la ZA del PN Alto Purus en dirección sureste hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre tributaria al rio El Amiguillo; punto de referencia N° 2.

ESTE
Desde el punto de referencia N° 2 se prosigue en línea recta y dirección sur hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el rio Madre de Dios (punto de referencia N° 3); el límite continua aguas arriba por el rio Madre de Dios hasta alcanzar el punto de referencia N° 4. Se prosigue mediante línea recta en dirección sur hasta alcanzar el límite norte de la RC Amarakaeri y se continúa por el límite de esta ANP en dirección sur y luego oeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre en el punto de referencia N° 5. Se prosigue por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Alto Madre de Dios; se continua por el río Alto Madre de Dios aguas arriba hasta convertirse en el río Pillcopata, se sigue aguas arriba hasta el rio Cosñipata prosiguiendo por la quebrada Togoruyoc aguas arriba y continuando por la quebrada Quispirumioc hasta la divisoria de aguas que forman dos quebradas sin nombre.

SUR
Desde el último punto descrito el límite prosigue en dirección sur por la divisoria de aguas que forman las quebradas sin nombre hasta alcanzar las nacientes de la quebrada Timpojcocha, desde donde se prosigue aguas abajo tomando el nombre de quebrada Chusa hasta su desembocadura en el río Paucartambo.

Desde este lugar, se prosigue por el río Paucartambo aguas abajo donde toma el nombre de río Mapacho hasta la quebrada Hualipunco.

OESTE
A partir de la quebrada Hualipunco se prosigue por el rio Mapacho aguas abajo hasta alcanzar la divisoria de aguas que forman la quebrada Lacco y la quebrada Quellomayo, prosiguiendo por esta divisoria en dirección noreste hasta alcanzar el límite del Parque Nacional Manu.

Luego de este punto, se continúa por el límite del PN Manu hasta alcanzar la intersección con la Reserva Territorial Kugapacori-Nahua-Nanti, se prosigue por el límite de la reserva hasta llegar a la intersección del PN Manu excluyendo la zona de amortiguamiento del SN Megantoni aprobada mediante RJ N° 330-2006- INRENA y el SN Megantoni.

Tabla de puntos de referencia empleados para describir la Zona de Amortiguamiento Punto Este Norte 1 287984.9497 8659591.0229
2 329705.2837 8639539.2565
3 328389.6352 8619660.8805
4 299765.1684 8642782.6919
5 280427.2946 8625489.5786
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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