5/02/2013

Resolución Sbs 2582-2013 Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación

Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación y declaran extinción de su personalidad jurídica SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2582-2013 Lima, 24 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Carta N° 009-2013-BLL recibida el 28 de febrero de 2013, mediante la cual los liquidadores del Banco Latino en Liquidación (en
Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación y declaran extinción de su personalidad jurídica

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2582-2013


Lima, 24 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La Carta N° 009-2013-BLL recibida el 28 de febrero de 2013, mediante la cual los liquidadores del Banco Latino en Liquidación (en adelante BLL), presentan a esta Superintendencia el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio de dicho banco;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 108-2000, publicado el 28 de octubre de 2000, se aprobó la creación del Programa de Consolidación del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de facilitar la Reorganización Societaria de las Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero Nacional;

Que, con la finalidad de acogerse al Programa antes referido, mediante Junta General de Accionistas del Banco Latino de fecha 10 de abril de 2001, se aprobó su reorganización simple, que se llevó a cabo con participación del Banco Internacional del Perú (Interbank), a partir del 01 de abril de 2001;

Que, de acuerdo a dicha reorganización simple, el patrimonio del Banco Latino que, según el Balance General del 31 de marzo de 2001 ascendía a S/. 571,878 mil, fue transferido íntegramente al Interbank en tres (03) bloques patrimoniales: i) el primer bloque patrimonial, compuesto por activos y pasivos del Banco Latino; ii) el segundo bloque patrimonial, compuesto por activos del Banco Latino provisionados al 100% y entregados en Fideicomiso N° I al Interbank en calidad de Fiduciario; y, iii) el tercer bloque patrimonial, compuesto por créditos incluidos en el Contrato de Transferencia de Cartera, suscrito por el Banco Latino al amparo del D.S. N° 099-99-EF y otros activos, entregados en Fideicomiso N° II al Interbank, en calidad de Fiduciario. En consecuencia, finalizada la operación, el Balance General del Banco Latino muestra cero (0) Nuevos Soles, en sus activos, pasivos y patrimonio;

Que, los plazos de vigencia establecidos para los Fideicomisos N° I y N° II, referidos previamente, serían hasta la culminación del fin contractual o hasta el plazo máximo legal permitido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus demás modificatorias (en adelante Ley General), que es de treinta (30) años, lo que ocurriera primero;

Que, en Junta General de Accionistas celebrada con fecha 23 de abril de 2001, el Banco Latino al amparo de las normas contenidas en el artículo 114°, numeral 2, de la Ley General, y en el artículo 407°, numeral 8, de la Ley General de Sociedades, adoptó la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso de liquidación;

Que, mediante Resolución SBS N° 322-2001 del 30 de abril de 2001, esta Superintendencia autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Banco Latino, para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios;

Que, no obstante los plazos de vigencia establecidos para los Fideicomisos N° I y N° II antes señalados, esta Superintendencia, a través de la Resolución SBS N° 767-2006 del 16 de junio de 2006, aceptó la renuncia presentada por el Interbank a su condición de Fiduciario. En cuanto a los bienes materia del Patrimonio del Fideicomiso N° I, fueron entregados al Ministerio de Economía y Finanzas, quien a su vez, mediante Resolución Ministerial N° 61-2007-EF/10, del 6 de febrero de 2007, autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la administración y cobranza de la cartera de créditos y bienes integrantes de dicho patrimonio fideicometido; en cambio, los bienes que integran el patrimonio del Fideicomiso N° II, fueron entregados al Liquidador del BLL con fecha 01 de enero de 2007, quien luego del retorno de dicho remanente, autorizó la realización de los bienes de propiedad del BLL mediante subastas y/o ventas directas con la finalidad de cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el orden de prelación de acreencias;

Que, posteriormente, como consecuencia de las labores de supervisión que esta Superintendencia realiza a las entidades en liquidación, se observó que los estados financieros del BLL, al 31 de octubre de 2010, registraba activos por S/. 4 816 410,14 (Cuatro Millones Ochocientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Diez y 14/100 Nuevos Soles); y pasivos por S/. 50 614 141,11, (Cincuenta Millones Seiscientos Catorce Mil Ciento Cuarenta y Uno y 11/100
Nuevos Soles) con lo cual se evidenció que no podrían ser atendidas todas las obligaciones a cargo de dicha entidad, conforme supondría hacerlo una liquidación voluntaria;

Que, ante tal situación y dado que los activos del BLL resultaban insuficientes para el pago de sus pasivos, mostrando un patrimonio negativo, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS N° 16984-2010 del 09 de diciembre de 2010, dispuso que la liquidación voluntaria del BLL, se convierta en una liquidación de naturaleza forzosa, conforme a los artículos 114° y siguientes de la Ley General;

Que, mediante la citada Resolución SBS N° 16984-2010, se designó a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación del BLL. Posteriormente, mediante Resolución SBS N° 9678-2011 del 07 de setiembre de 2011, se designó al señor Roberto Olivares Sulca como reemplazante de cualquiera de los representantes del BLL, señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justificada de uno de ellos;

Que, el BLL durante el proceso liquidatorio reconoció
347 acreencias, en las órdenes de prelación A, B, C y D, a que se refiere el artículo 117° de la Ley General, hasta por la suma de S/. 2 350 163,00 (Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), en moneda nacional, y US$ 18 127 663,00 (Dieciocho Millones Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 00/100), en moneda extranjera;

Que, con la realización de sus activos el BLL obtuvo ingresos por S/. 6 211 363,00 (Seis Millones Doscientos Once Mil Trescientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); por recuperación de colocaciones, la suma de S/.
11 350 790,00 (Once Millones Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), ingresos por transferencias y ajustes contables por S/. 15 300 423,00 (Quince Millones Trescientos Mil Cuatrocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), y por otros ingresos la suma de S/. 3 150 670,00 (Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); así como, se realizaron gastos operativos y pago de acreencias, ascendentes a la suma de S/. 36 208 375,00 (Treinta y Seis Millones Doscientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el BLL ha emitido su Balance General de Cierre al 30 de noviembre de 2012 con Activos igual a cero (0), el cual fue debidamente auditado por la Sociedad de Auditoría Llontop Palomino y Asociados S. Civil, y publicado en el diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2012, lo cual permite dar por concluido su proceso liquidatorio por agotamiento de activos;

Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 0455-99, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BLL para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe N° 449-2013-LEG; así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos en su Informe N° 40-2013-DAC y con el visto bueno del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 y sus demás modificatorias, y en aplicación del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 0455-99;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado final del acervo documental al Archivo General de la Nación.

Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo y Roberto Olivares Sulca, para la representación y administración del Banco Latino en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que les fueron otorgados en ese sentido mediante las Resoluciones SBS N° 16984-2010 y N° 9678-2011, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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