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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Resolución Sbs 2588-2013 Disponen que empresas supervisadas podrán suscribir el 'Convenio de responsabilidad
5/01/2013
Resolución Sbs 2588-2013 Disponen que empresas supervisadas podrán suscribir el 'Convenio de responsabilidad
Disponen que empresas supervisadas podrán suscribir el 'Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones' SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2588-2013 Lima, 25 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que,
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2588-2013
Lima, 25 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, en uso de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como en el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, ha emitido diversas regulaciones, solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información de diverso tipo; y asimismo, viene implementando la automatización de sus procedimientos administrativos y de los procesos de control y supervisión que originan intercambio de información con sus supervisados;
Que, el artículo 1° de la 'Ley de Firmas y Certificados Digitales', Ley N° 27269, señala que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;
precisando que por firma electrónica debe entenderse a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27269,
Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establece que no se encuentra restringida la utilización de las firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes;
Que, el aplicativo denominado Portal del Supervisado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante PORTAL, es un sistema informático que provee de un esquema de autenticación que permite identificar y vincular a las partes respectivamente, con la operación de transferencia de datos y con la información que remitan a través del aplicativo mediante documentos y formatos electrónicos, sistema que incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantiza la integridad de los documentos electrónicos, de la información intercambiada y de su proceso de transmisión. Esta implementación tecnológica constituye una firma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley N° 27269 y su Reglamento.
Que, esta Superintendencia considera importante promover una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados, así como de intercambio de información con estos y, para ese efecto, establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2° del Reglamento de la 'Ley de Firmas y Certificados Digitales', a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan, con validez legal, a esta Superintendencia, la información que se les requiere, así como la que se intercambia con ellas, que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo PORTAL;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos,
Asesoría Jurídica, Estudios Económicos, así como de las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y Tecnologías de la Información; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, así como por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de la 'Ley de Firmas y Certificados Digitales', Ley N° 27269;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Las empresas supervisadas, que así lo estimen, podrán suscribir el 'Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones', cuyo modelo se muestra en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Posteriormente a la firma del mencionado convenio, las empresas podrán enviar la información que se encuentre disponible para su remisión, a través del PORTAL, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo.
En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia, a través del PORTAL, así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específica.
Artículo Segundo.- La utilización del PORTAL, por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del citado software de remisión e intercambio de información, con los alcances señalados en los instructivos correspondientes; situación que configura el supuesto señalado en el artículo 2° del Reglamento de la 'Ley de Firmas y Certificados Digitales', Ley N° 27269.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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