5/04/2013

Resolución Sbs 2619-2013 Autorizan funcionamiento de Rigel Perú SA Compañía de Seguros de Vida

Autorizan funcionamiento de Rigel Perú SA Compañía de Seguros de Vida SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2619-2013 Lima, 26 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador Rigel Seguros de Vida SA, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de riesgos de vida, denominada
Autorizan funcionamiento de Rigel Perú SA Compañía de Seguros de Vida

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2619-2013


Lima, 26 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el organizador Rigel Seguros de Vida SA, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de riesgos de vida, denominada 'RIGEL PERÚ
SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA'; y,
CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 1749-2013 del 08 de marzo de 2013, se ha constituido la empresa 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA', mediante escritura pública extendida ante el Notario Eduardo Laos de Lama, de fecha 14 de marzo de 2013 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida N° 12998452 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA' ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros 'A', el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la citada Ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA', como una empresa de seguros de vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el artículo 318° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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