5/01/2013

Resolución Sbs 2668-2013 Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y diversos procedimientos del TUPA de la SBS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2668-2013 Lima, 30 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8181-2012, se aprobó el Reglamento de Transparencia de Información
Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y diversos procedimientos del TUPA de la SBS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2668-2013


Lima, 30 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 8181-2012, se aprobó el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, que regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- la aprobación de cláusulas generales de contratación y los criterios para la determinación de comisiones y gastos;

Que, por Resolución SBS N° 9605-2012, se modificaron el numeral 12 del artículo 6° y el artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución 264-2008, en lo que se refiere al orden de imputación de pagos y al envío o puesta a disposición del estado de cuenta de tarjetas de crédito; estableciéndose plazos de adecuación para que las empresas implementen lo necesario para garantizar los derechos de los usuarios;

Que, mediante Circular N° B-2205-2012, F-545-2012,
CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EPYME-141-2012 y sus normas modificatorias, se establecieron las categorías y denominaciones de las comisiones, aplicables a determinados productos financieros activos y pasivos ofertados por las empresas supervisadas a los usuarios, que se encuentran bajo la protección del Reglamento de Transparencia y, asimismo, el procedimiento aplicable para solicitar la incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones, que se ajusten a lo dispuesto por el referido Reglamento;
estableciéndose un plazo para que las empresas se adecuen a sus disposiciones;

Que, la Circular N° B-2206-2012, F- 546 – 2012, CM-394 – 2012, CR- 262 – 2012 y EDPYME - 142 – 2012, sobre metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo, establece criterios mínimos para una adecuada gestión del riesgo de crédito, así como de información sobre pago mínimo que se dé a los usuarios; asimismo, establece un plazo de adecuación, plazo durante el cual, las empresas deberán comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipación, las modificaciones en la metodología de cálculo del pago mínimo, así como brindar ejemplos explicativos de dicho cambio. Dicha comunicación deberá incluirse, al menos, en los dos estados de cuenta más próximos a la fecha en que se proceda con la adecuación;

Que, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia y la resolución que lo aprueba, con la finalidad de establecer precisiones que permitan fortalecer la protección al usuario del sistema financiero; asimismo, se ha considerado necesario modificar los plazos establecidos para la adecuación a las disposiciones del Reglamento de Transparencia, a los artículos 6° y 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y a las circulares mencionadas en los considerandos precedentes, para la correcta implementación de estas normas;

Que, asimismo, conforme a la autonomía funcional que le confiere a la Superintendencia el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; así como a lo señalado el artículo 38° de la Ley N° 27444, se ha dispuesto modificar el procedimiento N° 73 e incluir el procedimiento administrativo referido a la incorporación de las categorías y/o denominaciones de las comisiones aplicables a productos financieros, de conformidad con lo señalado por la Circular sobre Categorías y Denominaciones de Comisiones, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Económicos,
Riesgos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349° de la Ley General y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el anexo N° 1-A del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012. El referido anexo se publica en el Portal Institucional –www.sbs.gob.
pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo quinto de la Resolución SBS N° 8181-2012, de acuerdo con el siguiente texto:
'Artículo Quinto.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de agosto de 2013, para adecuarse a las siguientes disposiciones del Reglamento de Transparencia:
- Artículo 13° sobre mecanismos de difusión de información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y productos o servicios.
- Artículo 14° sobre difusión de aspectos relevantes referidos a los beneficios, riesgos y condiciones del producto.
- Artículo 18°, sobre información sobre operaciones activas.
- Artículo 19°, sobre información sobre operaciones pasivas.
- Artículo 47°, sobre información periódica a los clientes.

Las empresas deberán remitir las cláusulas generales de contratación, a que se refiere el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, para aprobación previa de la Superintendencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

CONTRATOS FECHA MÁXIMA DE PRESEN-TACIÓN
OPERACIONES ACTIVAS:

Préstamo o mutuo dinerario (consumo) 02.09.2013 al 16.09.2013
Crédito vehicular 02.09.2013 al 16.09.2013
Crédito hipotecario 02.12.2013 al 16.12.2013
Multiproductos activos 02.12.2013 al 16.12.2013
Crédito mediante tarjetas de crédito 02.06.2014 al 16.06.2014
SERVICIOS:

Contrato de cajas de seguridad 02.12.2013 al 16.12.2013
Contrato de Custodia 02.06.2014 al 16.06.2014
OPERACIONES PASIVAS:

Depósito de ahorro 03.02.2014 al 17.02.2014
CONTRATOS FECHA MÁXIMA DE PRESEN-TACIÓN
Depósito en cuenta corriente 03.02.2014 al 17.02.2014
Depósito a plazos (incluye los certificados de depósitos y certificados bancarios)
02.04.2014 al 16.04.2014
Depósito por Compensación de Tiempo de Servicio 02.04.2014 al 16.04.2014
Multiproductos pasivos 02.06.2014 al 16.06.2014
El plazo para tener a disposición de los usuarios los nuevos contratos, que incluyan las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por esta Superintendencia, es de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se notifique la Resolución de aprobación correspondiente.'
Artículo Tercero.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de agosto de 2013, para adecuarse a las disposiciones contenidas en las siguientes normas:
-Numeral 12 del artículo 6° y artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 264-2008 y sus normas modificatorias.
-Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012,
CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012 y sus normas modificatorias.
- Circular N° B-2206-2012, F- 546 – 2012, CM- 394
– 2012, CR- 262 – 2012 y EDPYME - 142 – 2012;

Artículo Cuarto.- Modificar el procedimiento N° 73
'Aprobación de Cláusulas Generales de Contratación'
e incluir el procedimiento N° 157 'Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos financieros', en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.
pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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